Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 11 fin de agilizar la cobranza de contribuciones morosas

0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 11 fin de agilizar la cobranza de contribuciones morosas. Ello ha redundado (…) en una indefensión de los contribuyentes, quienes rara vez logran enterarse oportunamente de la existencia del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada (…)” (Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuestos, Ediciones UC, Santiago, 2018, pp. 44-45); DECIMOCUARTO: Que, como quiera que sea, la bilateralidad de la audiencia apunta a que el demandado tenga oportunidad real de controvertir en juicio, para lo cual debe conocer aquello que se le imputa y tiene que acceder a su conocimiento oportunamente, con certeza suficiente acerca de la fecha en que se produjo el emplazamiento, pues desde allí, usualmente con carácter fatal, podrá ejercer sus propias alegaciones y defensas, sin que sea procedente -por lo que no nos haremos cargo- invocar en estas causas las situaciones excepcionales que justifican admitir procedimientos iunilaterales, como lo ha planteado Tesorería durante la vista de la causa. En fin, el tratadista Eduardo Couture ha destacado que: “La demanda debe ser efectivamente comunicada al demandado, según las formas que la ley procesal determine. Puede hacerse, por supuesto, comunicación indirecta, tal como lo establecen muchas legislaciones. Hoy no se exige unánimemente una citación en la persona misma del demandado. Pero se exige que verosímilmente el demandado tenga noticia del proceso” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4ª. Edición, Ed. Metropolitana, Montevideo-Buenos Aires, 2010, p. 126, citado, con énfasis agregado, en Rol N° 1.994, c. 26°); IV. APLICACIÓN A LA GESTIÓN PENDIENTE DECIMOQUINTO: Que, conforme al marco constitucional explicado, nos parece claro que el artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario se ha aplicado en las gestiones pendientes, sin cumplir el estándar exigido por la Carta Fundamental para garantizar el debido emplazamiento del contribuyente y, lo más importante, dotar de certeza jurídica y viabilidad efectiva el ejercicio de su derecho a defensa, máxime si sólo se puede realizar dentro de plazos que son fatales; DECIMOSEXTO: Que, efectivamente, sometido ese precepto legal al marco constitucional que hemos descrito, se evidencia que su aplicación en la gestión pendiente pugna con la Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 3° incisos segundo y