Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO 6 Se agrega que la notificación se practicó en el domicilio que legalmente correspondía, y que es relevante tener presente que, como indica el requirente, ingresó el año 2018 sendas demandas de prescripción de deudas, detallando precisamente la deuda que ahora pretende desconocer

0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO 6 Se agrega que la notificación se practicó en el domicilio que legalmente correspondía, y que es relevante tener presente que, como indica el requirente, ingresó el año 2018 sendas demandas de prescripción de deudas, detallando precisamente la deuda que ahora pretende desconocer. Así, a lo menos desde la interposición de las demandas de prescripción, y previas al incidente de nulidad en las gestiones en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas no explica cómo podría desconocer la deuda o pretender que no ha tenido derecho a defensa, desde que ella misma acompañó los comprobantes de deuda a su demanda de prescripción. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 8 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cada una de las causas acumuladas, la requirente objeta el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, por cuanto la notificación del requerimiento de pago del impuesto territorial se habría practicado por cédula en el inmueble gravado con dicho impuesto, el cual carecería de construcciones, se encontraría deshabitado y situado en el desierto, por lo que la requirente sostiene que no pudo tener oportuno y efectivo conocimiento de la acción intentada en su contra, vulnerándose el derecho a un procedimiento racional y justo. Adicionalmente, plantea también la vulneración de la igualdad ante la ley porque el Fisco gozaría de una prerrogativa o privilegio procesal del que carece su contraparte; I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL SEGUNDO: Que, no corresponde a esta Magistratura determinar la concurrencia de los supuestos fácticos que constituyen el sustento de las alegaciones