Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 4 Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional sometido a la decisión de esta Magistratura, en primer lugar, la actora aduce que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, en las gestiones judiciales invocadas, al prescindir de las reglas generales, en cuanto a la notificación del requerimiento de pago al deudor, permitiendo perseguir la deuda directamente sobre el inmueble gravado, aun sin emplazamiento del verdadero dueño, que desconoce en los hechos la ejecución ventilada en su contra, vulnera el principio de igualdad ante la ley, asegurado por el artículo 19 N° 2° constitucional, al constituir un privilegio procesal para el Fisco, que goza de esta forma especial de notificación, tornando en ilusorio el derecho de la persona a participar y defenderse en el juicio ejecutivo, y siendo que los particulares jamás podrían notificar de una forma así al Estado, afectándose igualmente el derecho de las personas a tomar conocimiento de la acción estatal seguida en su contra

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 4 Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional sometido a la decisión de esta Magistratura, en primer lugar, la actora aduce que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, en las gestiones judiciales invocadas, al prescindir de las reglas generales, en cuanto a la notificación del requerimiento de pago al deudor, permitiendo perseguir la deuda directamente sobre el inmueble gravado, aun sin emplazamiento del verdadero dueño, que desconoce en los hechos la ejecución ventilada en su contra, vulnera el principio de igualdad ante la ley, asegurado por el artículo 19 N° 2° constitucional, al constituir un privilegio procesal para el Fisco, que goza de esta forma especial de notificación, tornando en ilusorio el derecho de la persona a participar y defenderse en el juicio ejecutivo, y siendo que los particulares jamás podrían notificar de una forma así al Estado, afectándose igualmente el derecho de las personas a tomar conocimiento de la acción estatal seguida en su contra. En segundo lugar, se afirma la infracción del derecho a un procedimiento racional y justo, garantizado por el artículo 19 N° 3° constitucional, así como el principio de bilateralidad de la audiencia, al otorgar validez procesal a una notificación practicada sobre una cosa, en un sitio erizado, aun cuando la persona afectada y quien debió ser notificada -esto es los representantes legales de la empresa- desconozcan la ejecución seguida en su contra, ni puedan, en consecuencia, ejercer su derecho a defensa; siendo además un imperativo indiscutido del derecho constitucional al debido proceso, la notificación y audiencia previa del demandado, y su derecho a formular defensas y rendir prueba en juicio. En los casos sublite, la requirente no ha podido contar con los medios necesarios para su adecuada defensa, lo que presupone constitucionalmente el conocimiento oportuno de la acción. Observaciones de la Tesorería General de la República El Servicio de Tesorerías solicita que los requerimientos sean desestimados en todas sus partes. En primer término, señala que el impuesto territorial, conforme a la Ley N° 17.235, es de naturaleza real, de modo que afecta directamente al bien raíz y conforme a su avalúo fiscal, y no a la persona que detenta o adquiere derechos sobre él, y que, atendida dicha naturaleza real, el Código Tributario dispone que el cobro de este impuesto adeudado se notifica en la misma propiedad, lugar que no necesariamente debe corresponder al domicilio del deudor, pues es una obligación propter rem.