Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 24 V

0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 24 V. LA INAPLICABILIDAD NO CONSTITUYE UNA POST- NULIDAD PROCESAL. 2 3°. Que, a mayor abundamiento, por medio de una acción de inaplicabilidad no es posible enmendar etapas procesales que ya han sido sobrepasadas en el decurso del procedimiento, como ocurre en las causas Roles N°s 7845, 7846, 7847 y 8095. Como figura en el voto de disidencia de la sentencia Rol N° 3969, la cosa juzgada que ha dado origen al proceso de ejecución consagrado en el artículo 168 del Código Tributario, en virtud de la cual la existencia de un título ejecutivo para el cobro de obligaciones tributarias ya consolidadas lleva a que tales etapas ya se encuentren consolidadas, conducen a que éstas “no pueden ser objeto de revisión en la sede jurisdiccional, más qué con aquellas excepciones y defensas que el legislador estableció en los artículos 176 y 177 del Código Tributario. No puede reverse la obligación tributaria ni el emplazamiento que fue objeto esta, puesto que sólo es dable de manera' restringida aceptar las excepciones de pago de la deuda, prescripción o no empecer el título al ejecutado, por tanto debemos deducir que estamos ante un efecto de cosa juzgada sobre la obligación o prestación tributaria”. Consecuentemente “(…) no podemos configurar una instancia mediante una nulidad procesal por falta de emplazamiento en base a argumentos que no tienen sustento ni en la ley ni menos, en la Constitución, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que habiéndose ya subastado una especie o mejor dicho, un bien raíz se reclama por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, luego que se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la prestación tributaria y un título ejecutivo y, que también, se han agotado las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad, todas razones ineptas para configurar los presupuestos de gestión pendiente para deducir la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. De esta manera no es posible, acoger la acción incoada en este expediente.” (cc. 13° al 15°). 24°. Que, por todo lo expuesto, a juicio de quienes suscriben este voto, debieron desestimarse los requerimientos deducidos. Redactó la sentencia el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, y la disidencia, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato.