Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 16 oficinas en Santiago, ambos domicilios dentro del radio urbano y registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (fs

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 16 oficinas en Santiago, ambos domicilios dentro del radio urbano y registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (fs. 2). En consecuencia, sostiene que esta aplicación del precepto vulnera la garantía del debido proceso y el principio de bilateralidad de la audiencia garantizados por el art. 19 N° 3 constitucional, al otorgar validez procesal a una notificación practicada sobre una cosa, en un sitio eriazo, aun cuando la persona afectada y quien debió ser notificada –esto es los representantes legales de la empresa- desconocía la ejecución seguida en su contra, ni podían, en consecuencia, ejercer su derecho a defensa; siendo además un imperativo indiscutido del derecho constitucional al debido proceso, la notificación y audiencia previa del demandado. Afirma, adicionalmente, que se vulnera el artículo 19 N° 2° de la Constitución, al constituir esa forma de notificación un privilegio procesal para el Fisco que no poseen los particulares (fs. 12-13). 3° Que, analizados los antecedentes en cada caso y los planteamientos de la requirente, al fundamentar su voto, estos disidentes sostendrán las argumentaciones vertidas en las sentencias Roles N°s 7631, 7632, 7688, 7742 y 7743, desde que ellas recaen en acciones interpuestas por el mismo requirente, en las que se impugna también el inciso 4° del artículo 171 del Código Tributario, con similares fundamentos de hecho y esgrimiendo idénticos argumentos en relación a la eventual infracción que la aplicación del precepto legal tachado produciría en las gestiones judiciales pendientes y que se siguen asimismo ante la Corte de Apelaciones de Copiapó o el Juzgado de Letras de Freirina. Al igual que como consta en los votos de disidencia de las referidas sentencias emanadas de esta Magistratura, aquí se seguirá la doctrina que emana de las sentencias roles Nos. 2204, 2259, 3107 y 3969, por cuanto éstas son parte de aquel conjunto de pronunciamientos que contribuyen a la especificación de la cláusula de protección del debido proceso y que han recaído particularmente en el artículo 171 del Código Tributario impugnado en los requerimientos acumulados. 4°. Que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la incorporación del debido emplazamiento, la bilateralidad de la audiencia y las consiguientes notificaciones, como elementos que, prima facie, integran el debido proceso legal de un procedimiento. Nuestra jurisprudencia lo trata como un derecho adjetivo que, no solo tiene una modalidad de ejecución que el legislador deba satisfacer bajo un formato idéntico en todos los casos, sino que se ha de ejercerse de acuerdo a la naturaleza del procedimiento, a la regularidad del mismo y al conocimiento que tengan los sujetos u órganos involucrados en el respectivo