Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO 7 formuladas por las partes, como establecer si el emplazamiento efectivamente se produjo o no o si la ejecutada sabía o no de la acción de cobro fiscal, con motivo de los documentos acompañados a las demandas de prescripción intentadas por la deudora

0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO 7 formuladas por las partes, como establecer si el emplazamiento efectivamente se produjo o no o si la ejecutada sabía o no de la acción de cobro fiscal, con motivo de los documentos acompañados a las demandas de prescripción intentadas por la deudora. Estos asuntos deben ser resueltos por los jueces del fondo, hallándose pendientes en primera o segunda instancia, según el estado procesal de las distintas gestiones pendientes en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad acumulados; TERCERO: Que, al contrario, la competencia que nos ha sido atribuida por el artículo 93 inciso primero N° 6° de la Carta Fundamental tiene por finalidad evaluar la constitucionalidad del precepto legal cuestionado, porque su aplicación resultaría contraria a ella, teniendo en consideración las circunstancias del caso concreto, en lo que efectivamente se encuentre zanjado, como es que la cédula se fijó en el inmueble gravado con el impuesto territorial o se dejó allí con una persona adulta a la que el contribuyente desconoce capacidad para generar el debido emplazamiento; CUARTO: Que, siendo así, la cuestión que resolveremos es si la aplicación del artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario, en el marco de esas consideraciones del caso concreto, resulta o no contraria a los derechos asegurados en los artículos 19 N° 3° inciso sexto y N° 2° en relación con el inciso primero de aquel numeral 3° de la Constitución, es decir, si la aplicación de ese precepto legal -conforme al estándar requerido constitucionalmente- permitió, en el caso concreto, oportuno y efectivo conocimiento de la acción ejecutiva fiscal para que la demandada pudiera defenderse; II. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO QUINTO: Que, al inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario puede dársele una aplicación respetuosa de la Carta Fundamental, pues de lo que se trata es de facilitar la notificación y emplazamiento de los contribuyentes deudores del impuesto territorial, mediante la habilitación especial y excepcional, como lugar para notificar, del inmueble gravado con el impuesto que se pretende cobrar, pero siempre que la actuación procesal correspondiente goce de certeza suficiente acerca de su realización, en términos que le permitan al demandado ejercer el derecho a defensa, constitucionalmente reconocido, lo cual es plenamente congruente con el objetivo perseguido por el procedimiento tributario, encaminado esencialmente a obtener el pago de las obligaciones adeudadas.