Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES 15 I

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES 15 I.- GESTIONES PENDIENTES Y CONTROVERSIA SOMETIDA A LA DECISIÓN DE ESTA MAGISTRATURA. 1 °. Que, conforme a los antecedentes allegados a los diferentes procesos que fundan los requerimientos de inaplicabilidad impetrados, la actora dedujo demanda declarativa de prescripción de deudas tributarias ante el Primer Juzgado Civil de Vallenar. En la contestación de la demanda, la Tesorería alegó la interrupción de la prescripción, por la existencia de procedimientos ejecutivos de cobro de impuesto territorial ya iniciados y pendientes, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Ante ello, la Compañía Minera indica que compareció a este último procedimiento presentando incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento válido, al no haberse notificado personalmente a la sociedad ni a sus representantes legales el requerimiento de pago y embargo. En relación con las causas Roles N°s 8240, 8242, 8243, 8244, 8245 y 8246 el incidente se encuentra pendiente de resolver; mientras en el caso de los Roles N°s 7845, 7846, 7847 y 8095 el Juzgado de Letras de Freirina rechazó el incidente, apelando Santa Margarita de dicha resolución para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, encontrándose las apelaciones pendientes de fallo. 2°. Que, alega la actora que en los juicios ejecutivos sublite habría sido notificada por cédula del requerimiento de pago de impuestos territoriales adeudados en el inmueble objeto del impuesto, el cual se ubica -según el requirente- a alrededor de 40 kilómetros de Vallenar, practicándose la notificación conforme a lo que dispone el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, especialmente, en cuanto establece: “además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar.” Los requerimientos aducen que, aun cuando el precepto impugnado permite notificar en la propiedad materia del cobro de impuesto, en este caso no se ha considerado que la notificación por cédula se efectuó en un sitio abandonado en el medio del desierto, siendo ésta fijada en la planta de una forma que no se precisa; al tiempo que se le podría haber notificado en los domicilios de su casa matriz o de sus