ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 26-Ago-2022
Argumento Numérico
"87. Así, si utilizamos una aproximación por defecto y ajustamos la cifra a trece, las decisiones que exige esta mayoría serían tomadas por el sesenta y cinco por ciento (13/20 = .65) de los diputados; es decir, un porcentaje menor que el requerido por la regla de mayoría calificada. En cambio, si ajustamos la cifra a catorce, entonces estas decisiones serán tomadas por el setenta por ciento (14/20 = .70) de los diputados, y si bien este porcentaje es mayor que el sesenta y seis por ciento requerido, la regla de mayoría calificada no previene que se tomen decisiones con una votación mayor a la requerida, sino menor. Por ello, si se aceptara la interpretación consistente en que dos terceras partes de los integrantes del órgano equivalen a trece de los veinte integrantes de la Legislatura, se iría en contra de la Constitución Local, violando con ello el principio de legalidad que rige a todo procedimiento legislativo.
"88. Se insiste, el artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, previo a su modificación y vigente durante el procedimiento legislativo, definía claramente las votaciones: mayoría simple (más de la mitad de los presentes), mayoría absoluta (sumar el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la Legislatura) y mayoría calificada (dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura). Aunque estos conceptos jurídicos no presentan ningún inconveniente de aplicación en relación con un órgano legislativo conformado por un número par de integrantes, en los órganos con un número impar de integrantes estas votaciones pueden presentar ciertos problemas de inconsistencia conceptual y, en algunos casos, de resultados paradójicos (por ejemplo, que una mayoría simple coincida con una mayoría absoluta).
"89. Sin embargo, esos posibles problemas de aplicación no nos llevan a conceder la postura interpretativa que tomó el Congreso Local en su procedimiento legislativo de que dos terceras partes del total de la actual integración de la Legislatura deba valorarse a la baja. Por el contrario, estas inconsistencias o problemáticas se difuminan o solucionan precisamente al dar prioridad a una aproximación por exceso de la mayoría calificada que, matemáticamente, sí equivale al sesenta y seis por ciento de los votos y que, a su vez, genera un respaldo más robusto de la decisión legislativa.
III
- Resultando
- Decreto Número Seiscientos Cincuenta Y Siete
- Vii Conceptos De Invalidez
- Fraude A La Ley Elementos Definitorios Se Transcribe
- Facultad Reglamentaria Sus Límites Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Es Cierto El Acto Reclamado
- En Respuesta A Lo Anterior Cabe Aclarar Lo Siguiente
- Vigencia I Del Latín Vigentem Acusativo De Vigensválido En Vigor
- Promulgar Publicar Y Circular Las Leyes Son Vocablos Sinónimos Se Transcribe
- Lo Cual Guarda Congruencia Con El Siguiente Criterio
- D Individualizadas O Válidas Sólo Para Individuos Determinados
- V En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Se Refiere Lo Siguiente
- Que Buscan Una Mayor Vinculación Del Órgano Con Las Decisiones Tomadas Y
- Mayoría Calificada
- Guarda Relación La Jurisprudencia Invocada Por La Parte Recurrente Cuyo Contenido Es El Siguiente
- Considerando
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- El Primer Concepto De Invalidez Es Fundado
- Primer Grupo De Violaciones En El Procedimiento
- Precedente Aplicable A La Constitución De Morelos
- El Sistema De Mayorías En La Constitución Del Estado De Morelos
- Valoración Del Caso Concreto
- Argumento De Consenso Democrático Robusto
- Argumento Numérico
- Otros Precedentes De Esta Suprema Corte
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Fojas
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xvii En Materia De Legislación Y Normatividad Estatal
- C Dirigir El Periódico Oficial Del Estado Como Órgano De Difusión
- Dictámenes De Segunda Lectura
- No Hubo Oradores Que Se Inscribieran Para Reservarse Algún Artículo
- En Virtud De La Votación La Presidencia Indicó Que Era De Aprobarse En Lo General El Dictamen
- Reformado Primer Párrafo Po De Abril De
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Febrero De
- Adicionado Po De Febrero De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener