ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 26-Ago-2022

El Sistema De Mayorías En La Constitución Del Estado De Morelos

"70. Dicho lo anterior y en complemento, se advierte que en la Constitución del Estado de Morelos existen diferentes sistemas de mayorías para la toma de diversas decisiones con efectos jurídicos. A saber, los conceptos de mayorías, mayorías simples, mayorías absolutas, mayorías calificadas u otros se utilizan en el texto constitucional morelense para variados aspectos y fines y pueden clasificarse al menos conforme a dos criterios: (a) según los sujetos involucrados en la toma de decisiones, o (b) según la exigencia de cada mayoría en particular.

"71. El primer criterio responde a la pregunta de quién debe tomar la decisión por mayoría y en éste podemos distinguir a la ciudadanía (cuando ella está llamada a tomar una elección de manera directa) y a los distintos órganos que ejercen el poder público (por ejemplo, el Congreso). La segunda clasificación atiende a la cantidad de votos que se deben reunir para la toma de decisiones, y en este criterio encontramos las mayorías calificadas, absolutas, simples y relativas.

"72. En este tenor, para efectos de resolver el caso que nos ocupa, debemos enfocarnos en la tipología de uso del concepto ‘mayoría’ que exige la Constitución morelense para la toma de decisiones por parte del Congreso del Estado. Veamos algunos ejemplos de las distintas exigencias de votación:

"‘a) En el artículo 44 de la Constitución Local, como ya vimos, se exige una mayoría «de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura» para que una iniciativa se convierta en una ley o decreto.

"‘b) En el artículo 147 de la propia Constitución Local se explicita que para modificarla se exige que sea aprobada por los «votos de las dos terceras partes del número total de diputados».

"‘c) En el artículo 49, fracción XLIV, la Constitución Local le da la facultad al Congreso para: (a) designar y remover al auditor general de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado «con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura»; (b) designar a los titulares de diversos órganos internos de control «con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura», y (c) ratificar el nombramiento del secretario de la Contraloría del Estado «con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura». "‘d) En el artículo 41 faculta al Congreso tanto para solicitar como para declarar la desaparición de un Ayuntamiento, la revocación del mandato de alguno de sus miembros, así como la suspensión de la totalidad o de alguno de sus integrantes. Respecto a la solicitud de esta declaración, la Constitución exige «cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los diputados del Congreso». En cuanto a la declaración, ésta necesita reunir el «acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes».

"‘e) En el artículo 51 se regula la posibilidad de volver a presentar un proyecto de ley o decreto que hubiere sido desechado por el Congreso con anterioridad, para lo que exige el voto de «la mayoría simple de sus integrantes».

"‘f) En el artículo 64 la Constitución dispone que, en caso de falta absoluta del gobernador del Estado en los primeros tres años de su gobierno, el Congreso, «con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos», nombrará a un gobernador interino «por mayoría absoluta de votos».

"‘g) En el artículo 84, inciso B, se faculta al Congreso para elegir por una sola ocasión al auditor general de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, para lo que se requiere «el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura».’

"73. Como se observa, en todos estos casos la Constitución de Morelos utiliza dos elementos para determinar el tipo de mayoría exigido: un parámetro respecto del cual se deben contabilizar los votos y un porcentaje de votos requerido para la toma de la decisión. El parámetro se refiere al número total de votos sobre el cual se debe contabilizar, el cual viene establecido por el número total de miembros de la Legislatura o por el total de asistentes a la sesión. El porcentaje, por otro lado, indica la cantidad de votos que debe obtener la decisión para ser aprobada sobre ese total de votos; a saber, el cincuenta por ciento más uno, las dos terceras partes, un medio, etc.

"74. Aplicando esta metodología, el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos el Poder Legislativo Local combina ambos elementos para definir los tres tipos de mayoría que contempla. Así, el artículo 135, previo a la reforma impugnada, definía a la mayoría simple como aquella que se obtiene ‘de sumar más de la mitad de los diputados asistentes’; la mayoría absoluta como la que se obtiene ‘de sumar el 50 % más uno de los diputados integrantes de la Legislatura’, y la mayoría calificada como la que se forma con ‘las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.’

"75. En lo referente al concepto de mayoría calificada, antes de la referida reforma a la Constitución Estatal de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, su aplicación no representaba ningún problema, pues en ese momento la Legislatura de Morelos se integraba por treinta diputados. De este modo, la operación aritmética para definir la mayoría calificada tenía como resultado un número entero (30 x 2/3 = 20), por lo que no había duda sobre su aplicación. Sin embargo, tras la reforma constitucional local, el número de diputados se redujo a veinte, de modo que el resultado de multiplicar el parámetro (20) por el porcentaje de votación requerida (2/3) resulta en un número fraccionado (13.33).