ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 26-Ago-2022

En Respuesta A Lo Anterior Cabe Aclarar Lo Siguiente

"a) Se estima que existen argumentos contradictorios en lo sostenido por la parte actora, ya que en principio y a fin de evitar el desechamiento de la acción de inconstitucionalidad intentada, se basa en la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada: ‘REGLAMENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE LEY SI LOS EXPIDE UN CONGRESO LOCAL Y LOS PROMULGA EL EJECUTIVO ORDENANDO SU PUBLICACIÓN.’ reconociendo así en un primer momento el carácter de norma general desde el punto de vista tanto formal como material del Decreto 657. En esa tesitura, se puede concluir que también en principio está reconociendo la parte actora que se trata de una norma que emana y se sujeta a un proceso legislativo.

"Sentada esa conclusión sobre la aplicación o desahogo en la especie de un proceso legislativo para la expedición del Decreto 657, conviene dilucidar ahora cuáles son los presupuestos constitucionales y legales aplicables al caso concreto que nos ocupa, a fin de detectar las reglas y excepciones o particularidades a que hubiere lugar, siendo que el aspecto o criterio formal de la norma, relativo a que se haya llevado a cabo un proceso legislativo, conlleva el desahogo y agotamiento de diferentes fases o etapas del procedimiento legislativo: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia.

"b) Así, para el caso que nos ocupa, resulta de particular relevancia lo dispuesto en los artículos 38, segundo párrafo, y 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 4 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, a saber: