ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 26-Ago-2022
Vigencia I Del Latín Vigentem Acusativo De Vigensválido En Vigor
"Alemán, gültig, Rechtskräftig, francés, en vigueur, inglés, in force; italiano, vigente; portugués, vigente. Del latín legem acusativo de lex-ley, colección o reunión de reglas; del indoeuropeo leg-reunir. Alemán, Gesetz; Francés, Lkoi; Inglés, Law; Italiano, Legge; y Portugués, Lei.
"Del latín decretum-decreto, neutro de decretus participio pasivo de decernere decidir. Alemán, Dekret; Francés, Décret; Inglés, Decree; Italiano, Decreto y Portugués, decreto. "El término vigencia, deriva del latín vigentem, estar en vigor; acusativo de vigens, válido participio activo de vigere, tener vigor, ser vigoroso. El vocablo vigencia, que implica o que significa calidad de vigente, se aplica, según la Gran Enciclopedia del Mundo (t. 20). A las leyes, estilos y costumbres que están en vigor y en observancia."
"La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por algunos principios fundamentales que es conveniente enumerar: En primer término, la vigencia de la ley, que implica el momento desde el cual es exigible la misma, está constreñida al principio universal de derecho de que las normas jurídicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinación del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.
"En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurídicos no puede dárseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma. La tercera regla o principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir, el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia. Si esto no fuere así, existen otras normas jurídicas ya vigentes que prevén todo lo concerniente a la vigencia de las leyes.
"Sentadas las conceptualizaciones anteriores sobre las etapas del proceso legislativo se procederá a evidenciar las particularidades que en tales etapas acontecen para el proceso legislativo a seguirse en el Decreto 657 que nos ocupa, a saber:
"c) Del análisis efectuado en el cuadro anterior se desprende una primer consideración consistente en que la parte actora confunde las etapas de sanción y la de promulgación, ello es así dado que menciona expresamente que se viola el derecho fundamental de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haberse sometido al control político del Poder Ejecutivo. Cuando en la especie ha quedado evidenciado que no existe posibilidad alguna de haber ‘vetado’ o propiamente hablando de ‘formular observaciones’ al Decreto 657.
"Sobre este tema debe tenerse en consideración que es de explorado derecho que es el veto el que representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del Legislativo. Luego, considerando que conforme lo pronunciado por esa Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 36/2015, en relación con el derecho de veto, el Tribunal Pleno, al resolver las controversias constitucionales 109/2004, 84/2004 y 52/2004, ha establecido lo siguiente: [Se transcribe]
" Control político que en la especie no ha acontecido, sino que sólo en ánimo de colaboración entre poderes y partiendo incluso de la costumbre constitucional a que alude la propia parte actora se procedió a realizar la promulgación y publicación del Decreto 657.
"d) Máxime, cuando resulta evidente que este Poder Ejecutivo no vulneró la voluntad del Legislativo Estatal, misma que se precisó en la disposición primera transitoria del Decreto 657, a saber:
" ‘... PRIMERA.—Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Morelos. ...’
"Ni mucho menos se afectó el buen funcionamiento del Congreso o ‘... se le sometió en desmedro del sistema de pesos y contrapesos ...’, dado que no se sometió a ningún mecanismo de control político, como se ha evidenciado, pues la remisión por parte del Congreso del Estado del Decreto 657 al gobernador para su publicación no implicó por ende que se le haya reconocido el derecho al veto, sino que únicamente se remitió con el objeto de que lo publicara en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de difusión oficial.
"En efecto, y de conformidad con lo señalado en la disposición primera transitoria del Decreto 657, el Poder Ejecutivo se sujetó al cumplimiento de la etapa del proceso legislativo que en el ámbito de su competencia corresponde al caso concreto, que fue precisamente la promulgación que si bien y como ya se dijo no requiere hacerse expresamente, sí es factible llevarla a cabo, así como la publicación del instrumento legislativo impugnado, ello, en términos de lo dispuesto en los multicitados artículos 38 de la Constitución Local y 4 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado; cuestión que no debe estimarse, como la parte actora aduce, violatoria al derecho fundamental de seguridad jurídica, dado que evidentemente y tal como se prevé en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la publicación del Decreto 657 en el ámbito que le corresponde a este Poder Ejecutivo respetó las reglas del procedimiento, así como los principios de legalidad, debido proceso y de división y colaboración de poderes, así como de libre organización política y administrativa de los poderes.
"Al caso concreto, es menester destacar lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante los criterios siguientes:
- Resultando
- Decreto Número Seiscientos Cincuenta Y Siete
- Vii Conceptos De Invalidez
- Fraude A La Ley Elementos Definitorios Se Transcribe
- Facultad Reglamentaria Sus Límites Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Es Cierto El Acto Reclamado
- En Respuesta A Lo Anterior Cabe Aclarar Lo Siguiente
- Vigencia I Del Latín Vigentem Acusativo De Vigensválido En Vigor
- Promulgar Publicar Y Circular Las Leyes Son Vocablos Sinónimos Se Transcribe
- Lo Cual Guarda Congruencia Con El Siguiente Criterio
- D Individualizadas O Válidas Sólo Para Individuos Determinados
- V En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Se Refiere Lo Siguiente
- Que Buscan Una Mayor Vinculación Del Órgano Con Las Decisiones Tomadas Y
- Mayoría Calificada
- Guarda Relación La Jurisprudencia Invocada Por La Parte Recurrente Cuyo Contenido Es El Siguiente
- Considerando
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- El Primer Concepto De Invalidez Es Fundado
- Primer Grupo De Violaciones En El Procedimiento
- Precedente Aplicable A La Constitución De Morelos
- El Sistema De Mayorías En La Constitución Del Estado De Morelos
- Valoración Del Caso Concreto
- Argumento De Consenso Democrático Robusto
- Argumento Numérico
- Otros Precedentes De Esta Suprema Corte
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Fojas
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xvii En Materia De Legislación Y Normatividad Estatal
- C Dirigir El Periódico Oficial Del Estado Como Órgano De Difusión
- Dictámenes De Segunda Lectura
- No Hubo Oradores Que Se Inscribieran Para Reservarse Algún Artículo
- En Virtud De La Votación La Presidencia Indicó Que Era De Aprobarse En Lo General El Dictamen
- Reformado Primer Párrafo Po De Abril De
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Febrero De
- Adicionado Po De Febrero De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener