ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 26-Ago-2022
Que Buscan Una Mayor Vinculación Del Órgano Con Las Decisiones Tomadas Y
"‘3. Que constituyen una excepción a la prevalencia de la opinión de la mayoría, en el sentido de que cuando se exige la mayoría calificada, la minoría puede impedir a la mayoría la adopción de acuerdos.’
"Por tanto, un grupo conformado por minorías, puede ser susceptible de cometer excesos dictados por las coyunturas políticas y que pueden errar sus alcances interpretativos, lo que al final de cuentas se traduce en la potencial afectación al principio de seguridad y certidumbre jurídica de los actos de autoridad que genera este Congreso del Estado, y para dar solución a los casos que requieran mayoría calificada, y en el que una Legislatura se integrara por 20 diputados, número par, la aplicación literal de las dos terceras partes sería imposible al ser un número fraccionado, lo que provoca disenso entre los legisladores en cuál debe ser el número correcto de diputados que conforman dicha mayoría calificada.
"De ahí que, con la finalidad de atender el principio de seguridad y certeza en la votación del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, que cuando se trate de votación por mayoría calificada, y el número de diputados que den las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura contenga una fracción, y el decimal sea menor a 49 se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción.
"Ahora bien, cuando se habla del tema de representación, para el caso de ajustar las decisiones a la mayoría, en específico dentro del Poder Legislativo, se indica que, la representación política, ha logrado que la administración fluya de forma más efectiva, Montesquieu considera que los negocios públicos marchen a cierto ritmo, ni muy rápido ni muy lento, ya que en términos del escritor ‘El pueblo es siempre, o demasiado activo o demasiado lento. Unas veces con sus cien mil brazos lo derriba todo; otras veces con sus cien mil pies anda como los insectos. La justificación material de la representación radica en que el pueblo es capaz de hacer por medio de sus representantes lo que no es capaz de hacer por sí mismo, la figura de la representación condensa los intereses de los representados y permite un debate más ordenado’.
"Sin embargo, en el caso de las mayorías, la realidad es que los resultados de una elección pueden variar dependiendo de las fórmulas implementadas en el sistema electoral, esto incluye la forma en que se aplica el principio de mayoría. Norberto Bobbio sostiene al respecto que ‘la regla de la mayoría puede dar resultados distintos y aun opuestos según sea el grado de apertura de la unidad colectiva a pronunciarse, es decir, no será posible intentar forzar una mayoría si ello inutiliza el aparato administrativo, pues hacerlo podría llevarnos a resultados distintos de los deseados, que en este caso, es anular en la medida de lo posible la imposición de una pequeña minoría por encima de los demás grupos parlamentarios’.
"Ahora bien, se debe considerar que el principio de mayoría no sólo es un intento para interpretar la voluntad general, sino que también funge a manera de una regla que tiene fines utilitaristas, en opinión de Sartori la regla de mayoría permite adoptar procedimientos y métodos adecuados a las exigencias de la democracia, por lo menos como método de legitimación en el proceso electoral, no como criterio de adopción de decisiones.
"Ahora bien, atendiendo a que el decreto impugnado se trata de normas que regulan la vida interna del Congreso del Estado de Morelos existe la facultad soberana y libertad de configuración legislativa para establecer las reglas para su organización y funcionamiento interno, y sin que con ello se violente de manera alguna el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como erróneamente lo expone la Comisión accionante.
"La mayoría calificada, también llamada mayoría reforzada, es un tipo de mayoría que requiere un mayor número de votos y/o más requisitos que una mayoría calificada (sic), suele ser requisito cumplir con un alto porcentaje de votos a favor (por regla general son dos terceras partes), incluso tomando en cuenta dentro del porcentaje los votos no emitidos, es decir las abstenciones. Comúnmente esta mayoría es necesaria para la aprobación de reformas constitucionales; sin embargo también debe decirse que la regla de mayoría reforzada o calificada, no debe inutilizar el resto del funcionamiento constitucional, por lo que la regla de las dos terceras partes no es un imperativo, a no ser que se encuentre dentro de la estructura normativa de forma literal, pero sí puede plantearse una mayoría califica indicando un aumento o disminución pequeña de dicha fracción parlamentaria, de ahí que sea posible la modificación de los estándares de la mayoría calificada y aun mantenernos dentro de la teoría, pues la exigencia indica en la ponderación de principio la prevalencia del interés general, que opta por las designaciones adecuadas y no encontrarse frente a la expectativa de suplencia de cada uno de los funcionarios.
"Por lo tanto, siempre en una votación de mayoría calificada o de las dos terceras partes como es este caso, las mayorías están en plena capacidad de tomar las decisiones en favor de sus representados y ser garantes de lo que requiere y decide la mayoría.
"En este caso que con dicha reforma, se estableció por parte de esta Legislatura, realizar una aclaración de conformidad con el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ya que dentro de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y su reglamento no contiene una redacción específica en relación al resultado de la división de la votación por mayoría calificada, atendiendo a que la nueva integración de 20 diputados, número par, la aplicación literal de las dos terceras partes sería imposible al ser un número fraccionado; ya que la votación por mayoría calificada que establece el artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, determina que las dos terceras partes de 20 diputados es equivalente a 13.33 diputados, es decir, no se establece en la redacción con un número específico.
"De ahí que se propone para atender el principio de seguridad y certeza en la votación del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, que cuando se trate de votación por mayoría calificada, y el número de diputados que den las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura contenga una fracción, y el decimal sea menor a 49 se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción, o sea trece votos.
"Derivado de lo anterior es importante que se refuerce su aclaración, en virtud de la reforma al artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Morelos realizada mediante el Decreto Número 1865, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 5492 el 27 de abril de 2017 mediante la cual se determina la reducción de 30 a 20 diputados, se advierte que cuando se aplicaba la votación de las dos terceras partes de 30 diputados daba como resultado un número absoluto o entero, es decir 20 diputados, pero con la reforma de disminución de diputados, la división que resulta de las dos terceras partes de 20 diputados es de 13.33, es decir, el número absoluto es 13 y el .33 decimal no sería significativo, ya que, de acuerdo a los regímenes parlamentarios no se pueden aplicar las décimas, necesariamente tendría que garantizarse el número absoluto inferior, en esta fórmula que nos ocupa, ya que en términos matemáticos sería imposible determinar el criterio del número absoluto de 14; por lo tanto, en el régimen del Parlamento y para permitir la agilidad de actuación y toma de decisiones se toma en cuenta el número absoluto resultado de la división que en este caso es el número absoluto o entero más próximo que es 13.
"Un antecedente de la práctica parlamentaria en relación de este criterio lo encontramos a nivel federal; el artículo 52 de la Constitución Federal dispone que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 según el principio de representación proporcional y para que pueda prosperar algún proyecto de ley o decreto discutido por la Cámara de Diputados que requiera de una mayoría calificada de las 2/3 partes para su aprobación, se necesita contar con todos los diputados de representación relativa (300) y, cuando menos, (33) con dos (dos) de los electos por el principio de representación proporcional, pues las 2/3 partes de 500 son 333.32 y, por lo tanto, el decimal 32 no es aplicable, es innecesario para la práctica parlamentaria.
"Así mismo en la Cámara Alta hay 128 senadores y las dos terceras partes son 85.3, aplicándose el número de entero de 85 para la toma de decisiones, puesto que es imposible para el régimen parlamentario aplicar decimal, además de que no hay ninguna disposición para determinar que los decimales inferior o superior al .5 baja al número absoluto inferior o superior respectivamente, de tal manera que esta aclaración es pertinente, derivado de la nueva constitución del número de diputados actuales, para especificar que son trece votos los que se requieren para la aprobación de una mayoría calificada, con este criterio se agiliza la toma de decisiones y se garantiza mayor agilidad en el ejercicio parlamentario.
"Por otro lado, y en el ánimo de hacer más amplia la explicación y aclaración de la votación de mayoría calificada, aplicando el número absoluto inferior, encontramos como referencia la definición que contempla el diccionario electrónico de la Cámara de Diputados Federal sobre el término de mayoría calificada y que en materia de práctica parlamentaria se aplica por parte de la Cámara de Representantes y que a la letra dice:
- Resultando
- Decreto Número Seiscientos Cincuenta Y Siete
- Vii Conceptos De Invalidez
- Fraude A La Ley Elementos Definitorios Se Transcribe
- Facultad Reglamentaria Sus Límites Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Es Cierto El Acto Reclamado
- En Respuesta A Lo Anterior Cabe Aclarar Lo Siguiente
- Vigencia I Del Latín Vigentem Acusativo De Vigensválido En Vigor
- Promulgar Publicar Y Circular Las Leyes Son Vocablos Sinónimos Se Transcribe
- Lo Cual Guarda Congruencia Con El Siguiente Criterio
- D Individualizadas O Válidas Sólo Para Individuos Determinados
- V En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Se Refiere Lo Siguiente
- Que Buscan Una Mayor Vinculación Del Órgano Con Las Decisiones Tomadas Y
- Mayoría Calificada
- Guarda Relación La Jurisprudencia Invocada Por La Parte Recurrente Cuyo Contenido Es El Siguiente
- Considerando
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- El Primer Concepto De Invalidez Es Fundado
- Primer Grupo De Violaciones En El Procedimiento
- Precedente Aplicable A La Constitución De Morelos
- El Sistema De Mayorías En La Constitución Del Estado De Morelos
- Valoración Del Caso Concreto
- Argumento De Consenso Democrático Robusto
- Argumento Numérico
- Otros Precedentes De Esta Suprema Corte
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Fojas
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xvii En Materia De Legislación Y Normatividad Estatal
- C Dirigir El Periódico Oficial Del Estado Como Órgano De Difusión
- Dictámenes De Segunda Lectura
- No Hubo Oradores Que Se Inscribieran Para Reservarse Algún Artículo
- En Virtud De La Votación La Presidencia Indicó Que Era De Aprobarse En Lo General El Dictamen
- Reformado Primer Párrafo Po De Abril De
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Febrero De
- Adicionado Po De Febrero De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener