ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 26-Ago-2022

Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima

Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g),(5) de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas en contra de leyes expedidas por las Legislaturas.

La acción de inconstitucionalidad es promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra del Decreto Número 657, que reforma el primer párrafo del artículo 22 y el artículo 23 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, publicado en la edición del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5783 de doce de febrero de dos mil veinte, por lo que, en términos del artículo señalado en el párrafo que precede, se encuentra facultada para tal efecto, ya que además aduce violaciones a los principios de legalidad y de seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Legitimación en el proceso. El artículo 16, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, dispone lo siguiente:

"Artículo 16. El presidente de la Comisión será electo por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: