ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 26-Ago-2022
Primer Grupo De Violaciones En El Procedimiento
"60. En principio, conforme a los artículos 44 y 50 de la Constitución del Estado de Morelos, se tiene que para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto debe ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura; requisito que se exige a su vez para la reforma de esas leyes o decretos. Por su parte, los artículos 4, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 1 del reglamento para el Congreso del Estado disponen que esa ley y su reglamento no están sujetas a veto ni requerirán de su promulgación para tener vigencia y que la reforma del propio reglamento se sujeta al mismo procedimiento legislativo ordinario.
"61. Bajo ese tenor, esta Suprema Corte llega a la convicción que la modificación impugnada que sufrió el artículo 135 del reglamento del Congreso se llevó a cabo sin cumplir con la mayoría calificada de votos en desatención de las reglas que rigen el propio procedimiento legislativo. El artículo 24 de la Constitución morelense prevé que el Poder Legislativo se integrará por veinte diputados; lo que ocasionaba que, a partir de lo dispuesto en los referidos artículos 44 y 50 de la Constitución Local, la reforma al reglamento (por ser un decreto que regula disposiciones de ley) debió haberse aprobado al menos por catorce votos de los veinte integrantes del Pleno (dos terceras partes de los integrantes) y no como se hizo por trece votos a favor.
"62. Al respecto, si bien las dos terceras partes de veinte es trece punto treinta y tres, y los votos de los legisladores son indivisibles, la postura de esta Suprema Corte es que no puede adoptarse una aproximación por defecto (trece votos a favor), sino que tiene que acogerse una por exceso que lleve a ajustar el número resultante al entero inmediato superior (catorce votos a favor). Ello, tanto por razones de índole funcional, numéricas y de protección de los principios democráticos.
"64. Para poder explicar de manera exhaustiva esta conclusión, dividiremos este subapartado en varias secciones: primero aludiremos a un precedente que es de suma importancia para el caso concreto; segundo, expondremos cómo está configurado el sistema de mayorías en la Constitución del Estado de Morelos y, por último, explicaremos las razones concretas para considerar que no se cumplió con la regla de votación calificada en la reforma impugnada.
- Resultando
- Decreto Número Seiscientos Cincuenta Y Siete
- Vii Conceptos De Invalidez
- Fraude A La Ley Elementos Definitorios Se Transcribe
- Facultad Reglamentaria Sus Límites Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Es Cierto El Acto Reclamado
- En Respuesta A Lo Anterior Cabe Aclarar Lo Siguiente
- Vigencia I Del Latín Vigentem Acusativo De Vigensválido En Vigor
- Promulgar Publicar Y Circular Las Leyes Son Vocablos Sinónimos Se Transcribe
- Lo Cual Guarda Congruencia Con El Siguiente Criterio
- D Individualizadas O Válidas Sólo Para Individuos Determinados
- V En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Se Refiere Lo Siguiente
- Que Buscan Una Mayor Vinculación Del Órgano Con Las Decisiones Tomadas Y
- Mayoría Calificada
- Guarda Relación La Jurisprudencia Invocada Por La Parte Recurrente Cuyo Contenido Es El Siguiente
- Considerando
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- El Primer Concepto De Invalidez Es Fundado
- Primer Grupo De Violaciones En El Procedimiento
- Precedente Aplicable A La Constitución De Morelos
- El Sistema De Mayorías En La Constitución Del Estado De Morelos
- Valoración Del Caso Concreto
- Argumento De Consenso Democrático Robusto
- Argumento Numérico
- Otros Precedentes De Esta Suprema Corte
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Fojas
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xvii En Materia De Legislación Y Normatividad Estatal
- C Dirigir El Periódico Oficial Del Estado Como Órgano De Difusión
- Dictámenes De Segunda Lectura
- No Hubo Oradores Que Se Inscribieran Para Reservarse Algún Artículo
- En Virtud De La Votación La Presidencia Indicó Que Era De Aprobarse En Lo General El Dictamen
- Reformado Primer Párrafo Po De Abril De
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Febrero De
- Adicionado Po De Febrero De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener