ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 26-Ago-2022

V En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Se Refiere Lo Siguiente

"Señala la Comisión de Derechos Humanos accionante de la presente en sus conceptos de invalidez lo siguiente:

"‘PRIMERO.—El proceso legislativo que culminó con la publicación del decreto impugnado, viola el derecho fundamental de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no haber sido votado por las dos terceras partes (mayoría calificada) de los diputados integrantes del Congreso del Estado, que como requisito formal para su validez al momento de su expedición exigía el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

"‘SEGUNDO.—El proceso legislativo que culminó con la publicación del decreto impugnado, viola el derecho fundamental de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haberse sometido al control político del Poder Ejecutivo. ...

"‘TERCERO.—El decreto impugnado viola el artículo 16 de la Constitución General en tanto que su entrada en vigor se establece de manera previa a su publicación en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» órgano de difusión del Gobierno del Estado.’

"Contrario a lo señalado por la Comisión accionante, el proceso legislativo que culminó con la publicación del decreto impugnado, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste sí fue votado por las dos terceras partes (mayoría calificada) de los diputados integrantes del Congreso del Estado, que como requisito formal para su validez al momento de su expedición exigía el artículo 44 de la Constitución Política Local, y para el caso particular es de referir que mediante el Decreto Número Seiscientos Cuarenta y Seis. Que reforma el artículo 135, adicionando un párrafo del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, el Congreso del Estado de Morelos, reformó el artículo 135 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, ello atendiendo a que el Poder Legislativo del Estado de Morelos ha sufrido cambios en su composición, de integrarse con 30 diputados la Legislatura pasada a 20 diputados el día de hoy, se da un paso a una nueva forma de consensos y de trabajos legislativos y parlamentarios.

"En un marco de cambios estructurales en lo político y social que se están viviendo en estos tiempos y ante una sociedad más informada y exigente, es así, que se consideró necesario legislar para dar certeza y seguridad en los trabajos del Congreso del Estado, de conformidad con lo que establece el marco jurídico del Congreso del Estado de Morelos, y establecer de manera concreta en el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, lo que se entiende por mayoría calificada cuando se trate de las dos terceras partes de los integrantes de esta Legislatura, y aprobar en base a ello, los asuntos una vez suficientemente discutidos con esa convicción necesaria de que la decisión personal expresada por los legisladores está dentro de un marco de legalidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 44 y no caer en discusiones sin sentido, como lo es, que por un lado está la postura de un grupo de diputados que señalan que las dos terceras partes de los integrantes de esta Legislatura debe ser 14 legisladores y, por otro lado, está la posición del grupo de diputados con mayor representación ciudadana y mayoritario dentro del Congreso, que señalamos que las dos terceras partes de los integrantes de esta Legislatura son 13 diputados.

"Luego entonces y para los efectos de evitar estas discusiones, que en los últimos días han tenido su origen en este planteamiento, se considera importante incorporar una reforma al ordenamiento citado, para contar con un reglamento que tenga claridad de conceptos, como es la mayoría calificada vinculada a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Local y así tener certeza jurídica en el proceso de los trabajos legislativos. "De ahí que, las nuevas circunstancias de conformación política en la actual Legislatura, han dado como resultado una parálisis legislativa del trabajo que se desarrolla en el Pleno del Congreso del Estado.

"Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de nuestro Estado, una de las facultades con que cuenta el Congreso del Estado de Morelos es la de expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el gobierno y administración interior del Estado, así como las propias normas que rigen su vida interna.

"En este contexto, el Congreso tiene la facultad de normar su ley que regula su estructura orgánica y su funcionamiento interno, de donde se desprende la norma reglamentaria misma que debe atender a las circunstancias de configuración política, por tanto, debe actualizarse su contenido atendiendo a la naturaleza de la composición política para lograr el desarrollo de determinadas materias tales como lo relativo al proceso legislativo, los debates o los órganos internos del Congreso, por poner algunos ejemplos.

"Por tanto, el Reglamento del Congreso del Estado tiene por objeto reglamentar prácticas parlamentarias para encontrar formas de llevar a cabo las encomiendas de este Congreso de una manera más práctica y eficaz.

"La presente iniciativa, como ya se ha mencionado tiene como finalidad principal aclarar el número de legisladores que se requiere para la aprobación de leyes y decretos, atendiendo a lo mandatado por la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es decir, el artículo 44 señala que para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura.

"Es importante señalar que, la actual Legislatura del Congreso del Estado está conformada por 12 diputados de mayoría relativa y 8 diputados plurinominales, haciendo un total de 20 legisladores que integran el Poder Legislativo del Estado.

"En tal circunstancia, el artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos señala que se entiende por mayoría simple, la que se obtenga de sumar más de la mitad de los diputados asistentes; por mayoría absoluta, se deberá entender a la que se obtenga de sumar el 50 % más uno de los diputados integrantes de la Legislatura y por último se entiende por mayoría calificada cuando se trate de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

"Cuando la ley refiera que se requiere una votación de mayoría calificada en un procedimiento legislativo, podemos señalar a manera de guía el criterio matemático, que las dos terceras partes de 20 son 13.33 y que para llegar a esta mínima mayoría calificada se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción, que es de 13, argumento que a juicio de la iniciadora resulta correcto.

"Por tanto, el propio reglamento establece que las mayorías para resolver algunos temas de carácter legislativo, requieren de una mayoría calificada permitida por la Constitución Local. Por tanto, ni la mayoría simple, ni la absoluta resulta ser una mayoría calificada, pues en ambos casos únicamente comprenden el mínimo de diputados que son mayoría de entre los presentes o del total de los que integran una Legislatura.

"Atendiendo a que la redacción del artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, antes de la reforma descrita surgida de una ratio legis específica y que relacionada con la actual Legislatura que el número total de diputados da un número par, –como lo es por 20 diputados– no resultaba adecuada y eficaz al dar como resultado las dos terceras partes de la conformación actual, al presentar números fraccionados, con la finalidad de dar certeza jurídica al número de diputados que se requiere para la aprobación de una ley o decreto, o cualquier otro asunto que requiera la aprobación de la mayoría calificada de los legisladores, la actual Legislatura reformó dicho ordenamiento, ello al consistir la votación calificada, en un número fraccionario o quebrado, al momento de establecer el equivalente de tal supuesto normativo, con relación a la unidad compuesta del número entero correspondiente al de la totalidad de integrantes de la Legislatura Local de que se trate, las cantidades resultantes no arrojan únicamente números exactos de unidades, sino mixtos, esto es, un número entero más una fracción de éste expresada en decimales.

"Así, el alcance mayor o menor de las cantidades fraccionadas queda al arbitrio de la mayoría de los integrantes de la Legislatura Local, que de no reglamentarse se estarían violando principios constitucionales como el de seguridad jurídica y certeza, por tanto, es un deber de esta Legislatura, reglamentar el número de diputados que conforman las dos terceras partes que se requiere para ser considerada como mayoría calificada.

"Es importante señalar que, el Dr. Salvador O. Nava Gomar, describe las características de la mayoría calificada, de la siguiente forma:

"‘1. Que su razón estriba en hacer referencia al deseo de fijar una mayor garantía de los derechos de las minorías (que no podrán verse afectados por mayorías coyunturales o poco representativas);