ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Fecha: 17-Mar-2017
C Alimentos E Interés Superior De La Niñez
Cierto es que la materia de la contradicción de tesis no se restringe sólo respecto de alimentos caídos para los infantes; no obstante, este Pleno considera importante referenciar muy brevemente por qué es de interés ese tema.
Desde los amparos directos ********** y ********** fallados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha considerado que el interés superior de la niñez es un principio rector en materia de derechos de la infancia, tanto en el orden nacional de acuerdo con el artículo 4 de la carta constitucional, como en el internacional en términos de los artículos 3.1, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, siempre debe darse un trato preferente a la niñez, en aras de garantizar su bienestar y desarrollo integral.
En el mencionado amparo directo en revisión **********, la Primera Sala determinó que de acuerdo con el artículo 4 constitucional, los ascendientes, tutores y custodios de los infantes tienen el deber de satisfacer las necesidades de alimentación de éstos, en tanto que son los sujetos obligados en primera instancia de dicho deber de asistencia.
Con base en ello, abundó que en casos de alimentos debe suplirse la queja deficiente para decidir qué es lo mejor para el niño involucrado; tanto así que dicha suplencia puede tener el alcance de modificar situaciones decididas en juicios previos cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
En congruencia con dicha interpretación, el artículo 296 del Código Civil local dispone que en el caso de los menores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del menor.
- Secretaria Elsa Aguilera Araiza
- R E S U L T A N D O S
- D Copia De Las Actas Que Derivaron De Dichas Sesiones Del Pleno De Circuito
- C O N S I D E R A N D O S
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J P A
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Lic Ramsés Samael Montoya Camarena
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E A N D O
- Los Artículos Fracción Iii Y Fracción Iii De La Ley De Amparo Disponen
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Entonces Como Se Adelantó Los Criterios Discrepan En Tanto Que Arriban A Distintas Conclusiones
- De Modo Que La Presente Contradicción De Tesis Tiene Por Objeto Dar Respuesta A Dos Interrogantes
- Cuál Es El Estándar Probatorio Que Debe Operar Para La Procedencia De Los Alimentos Caídos
- Los Artículos Y Del Ordenamiento Invocado Disponen
- De Lo Anterior Se Aprecia Que Hay Dos Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- Aclarado Lo Anterior Se Tiene Que La Diferencia De Los Supuestos Es Muy Sencilla
- En Resumen Los Supuestos Se Pueden Ver Así
- Ii El Estándar De Prueba Respecto De Cada Uno De Los Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- A Naturaleza Jurídica De Los Alimentos
- B Características Particulares De Los Alimentos Caídos
- C Alimentos E Interés Superior De La Niñez
- D Alimentos Y El Principio De Igualdad
- E Alimentos Caídos Y Su Estándar De Prueba
- La Obligación De Otorgar Los Alimentos Es De Ambos Progenitores
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ídem
- Foja Ídem