ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

C Alimentos E Interés Superior De La Niñez

Cierto es que la materia de la contradicción de tesis no se restringe sólo respecto de alimentos caídos para los infantes; no obstante, este Pleno considera importante referenciar muy brevemente por qué es de interés ese tema.

Desde los amparos directos ********** y ********** fallados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha considerado que el interés superior de la niñez es un principio rector en materia de derechos de la infancia, tanto en el orden nacional de acuerdo con el artículo 4 de la carta constitucional, como en el internacional en términos de los artículos 3.1, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por ello, siempre debe darse un trato preferente a la niñez, en aras de garantizar su bienestar y desarrollo integral.

En el mencionado amparo directo en revisión **********, la Primera Sala determinó que de acuerdo con el artículo 4 constitucional, los ascendientes, tutores y custodios de los infantes tienen el deber de satisfacer las necesidades de alimentación de éstos, en tanto que son los sujetos obligados en primera instancia de dicho deber de asistencia.

Con base en ello, abundó que en casos de alimentos debe suplirse la queja deficiente para decidir qué es lo mejor para el niño involucrado; tanto así que dicha suplencia puede tener el alcance de modificar situaciones decididas en juicios previos cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

En congruencia con dicha interpretación, el artículo 296 del Código Civil local dispone que en el caso de los menores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del menor.