ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-En términos del considerando segundo de la presente resolución, se aclara de oficio la ejecutoria y la tesis de jurisprudencia, derivadas de la contradicción de tesis 4/2015 entre las sustentadas por los entonces Cuarto y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.

SEGUNDO.-Remítase a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una copia certificada de la presente resolución, así como de la ejecutoria y la tesis de jurisprudencia, derivadas de la citada contradicción de tesis, con las adecuaciones sugeridas por esa Coordinación, así como los archivos electrónicos correspondientes, con el objeto de que se realicen los ajustes en esos términos, las respectivas publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; anótese en el Libro de Gobierno de este Pleno de Circuito, hágase la captura correspondiente en el Sistema Electrónico de Plenos de Circuito, remítanse testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de este Circuito, así como a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió y firma el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Carlos Hernández García y, Mauricio Barajas Villa, siendo presidenta la primera de los nombrados y ponente el último, quienes firman con el licenciado Cresenciano Muñoz Gaytán, Secretario de Acuerdos del Pleno que autoriza y da fe.

En términos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: En términos del considerando segundo de esta sentencia se aclaró de oficio la ejecutoria que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo II, febrero de 2016, página 959, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.