ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Fecha: 17-Mar-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En términos del considerando segundo de la presente resolución, se aclara de oficio la ejecutoria y la tesis de jurisprudencia, derivadas de la contradicción de tesis 4/2015 entre las sustentadas por los entonces Cuarto y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.
SEGUNDO.-Remítase a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una copia certificada de la presente resolución, así como de la ejecutoria y la tesis de jurisprudencia, derivadas de la citada contradicción de tesis, con las adecuaciones sugeridas por esa Coordinación, así como los archivos electrónicos correspondientes, con el objeto de que se realicen los ajustes en esos términos, las respectivas publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; anótese en el Libro de Gobierno de este Pleno de Circuito, hágase la captura correspondiente en el Sistema Electrónico de Plenos de Circuito, remítanse testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de este Circuito, así como a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió y firma el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Carlos Hernández García y, Mauricio Barajas Villa, siendo presidenta la primera de los nombrados y ponente el último, quienes firman con el licenciado Cresenciano Muñoz Gaytán, Secretario de Acuerdos del Pleno que autoriza y da fe.
En términos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: En términos del considerando segundo de esta sentencia se aclaró de oficio la ejecutoria que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo II, febrero de 2016, página 959, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.
- Secretaria Elsa Aguilera Araiza
- R E S U L T A N D O S
- D Copia De Las Actas Que Derivaron De Dichas Sesiones Del Pleno De Circuito
- C O N S I D E R A N D O S
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J P A
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Lic Ramsés Samael Montoya Camarena
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E A N D O
- Los Artículos Fracción Iii Y Fracción Iii De La Ley De Amparo Disponen
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Entonces Como Se Adelantó Los Criterios Discrepan En Tanto Que Arriban A Distintas Conclusiones
- De Modo Que La Presente Contradicción De Tesis Tiene Por Objeto Dar Respuesta A Dos Interrogantes
- Cuál Es El Estándar Probatorio Que Debe Operar Para La Procedencia De Los Alimentos Caídos
- Los Artículos Y Del Ordenamiento Invocado Disponen
- De Lo Anterior Se Aprecia Que Hay Dos Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- Aclarado Lo Anterior Se Tiene Que La Diferencia De Los Supuestos Es Muy Sencilla
- En Resumen Los Supuestos Se Pueden Ver Así
- Ii El Estándar De Prueba Respecto De Cada Uno De Los Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- A Naturaleza Jurídica De Los Alimentos
- B Características Particulares De Los Alimentos Caídos
- C Alimentos E Interés Superior De La Niñez
- D Alimentos Y El Principio De Igualdad
- E Alimentos Caídos Y Su Estándar De Prueba
- La Obligación De Otorgar Los Alimentos Es De Ambos Progenitores
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ídem
- Foja Ídem