ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

R E S U L T A N D O

PRIMERO.-Antecedentes de la denuncia de la contradicción de tesis. En sesión plenaria de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo directo ********** (civil), en cuanto a la materia de Litis de contradicción de tesis, otorgó la protección constitucional a Yesica Luján Valdez, por propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Maximiliano Noé Sánchez Luján, contra el acto de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, consistente en la sentencia dictada el veinte de enero de dos mil quince en el toca de apelación **********; por considerar, que la procedencia del pago de alimentos caídos por parte del cónyuge separado, no puede estar sujeta a la adquisición de deudas.

Partiendo de lo anterior, en la propia ejecutoria se estimó actualizada la contradicción de criterio con el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien al resolver el amparo directo ********** (civil), promovido por **********, por propio derecho y en representación de los menores **********, de apellidos **********, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil catorce, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca de apelación **********, sostiene un criterio contrario al suyo, lo que se hizo mediante oficio **********, de fecha dos de junio de dos mil quince.

SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de criterios. Por acuerdo de tres de junio de dos mil quince, la presidencia de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por recibido el oficio de mérito, ordenó su registro y se admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, se solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado copia certificada de la ejecutoria que ese tribunal pronunció en el juicio de amparo directo número ********** y a las Presidencias de ambos órganos contendientes, informaran si los criterios sustentados continúan vigentes.

Por autos de dieciocho y veintitrés de junio de dos mil quince, la Presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo por recibidos, respectivamente, los oficios ********** del Primer Tribunal Colegiado de este Circuito y ********** y ********** del Cuarto Tribunal Colegiado del mismo Circuito, en los que comunicaron que los criterios sostenidos por ambos, siguen vigentes.

Asimismo, en el primero de los citados proveídos, se tuvo por recibida copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo ********** (civil), del índice del Primer Tribunal Colegiado de este circuito.

Al estimar que el asunto se encuentra debidamente integrado, en el mismo acuerdo de veintitrés de junio se turnaron los presentes autos al magistrado Fernando Reza Saldaña, para el efecto de la formulación del proyecto de resolución respectivo.