ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Fecha: 17-Mar-2017
Tesis Yo Criterios Contendientes
"El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo **********, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo **********."
Al respecto, en oficio 294/2015 de once de diciembre de dos mil quince,(7) suscrito por los entonces magistrados integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, Carlos Hinostrosa Rojas (Presidente), Alma Rosa Díaz Mora, Fernando Reza Saldaña y Ramiro Rodríguez Pérez, se comunicó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aceptación de todas las sugerencias realizadas a la tesis jurisprudencia sustentada en la contradicción de tesis 4/2015.
En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio sin número, de once de diciembre de dos mil quince,(8) el Secretario del Pleno de Circuito, remitió a la Directora General de la Coordinación de Compilación de Tesis del Alto Tribunal "la tesis jurisprudencial sustentada en la contradicción de tesis 4/2015, la cual fue aprobada por los integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, en sesión ordinaria de veintinueve de septiembre de dos mil quince, misma que se adjunta en copia certificada con las correcciones aceptadas por este Pleno de Circuito, así como la versión pública del proyecto engrosado".
Pues bien, de la revisión del expediente de origen, lo enviado al Sistema Electrónico de Plenos de Circuito, así como lo publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se obtiene que si bien la tesis de jurisprudencia que aparece publicada en el órgano de difusión oficial, contiene las modificaciones sugeridas por la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo cierto es que la ejecutoria de la cual deriva no contiene aquellas adecuaciones.
En ese sentido, debe destacarse que del texto de los oficios remitidos a la citada Coordinación, no se advierte la indicación expresa de que también se aceptaron o rechazaron las adecuaciones sugeridas al texto de la ejecutoria correspondiente, pues aun cuando se remitió una copia autorizada de la versión pública de aquélla, al respecto se precisó que fue "del proyecto engrosado", además de que no debe perderse de vista que al señalarse que fueron aceptadas todas las sugerencias realizadas se indicó que ello fue respecto a "la tesis jurisprudencial sustentada en la contradicción de tesis 4/2015" resultante.
De manera que no existe claridad sobre si también fueron aceptados o no, los cambios propuestos al texto de la ejecutoria emitida en la contradicción de tesis 4/2015 del índice de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, razón por la cual no fueron realizadas tales modificaciones en la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Por tales motivos, con la finalidad de que exista coincidencia entre la sentencia como acto jurídico de decisión, y como documento (representación del acto decisorio), conforme a lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Amparo, aplicable por analogía, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, determina que procede la aclaración de sentencia y tesis de jurisprudencia, derivadas de la contradicción de tesis 4/2015.
Sobre el particular es aplicable, por analogía la tesis de jurisprudencia P./J. 94/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS. La aclaración de sentencias es una institución procesal que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, y si bien es cierto que la Ley de Amparo no la establece expresamente en el juicio de garantías, su empleo es de tal modo necesario que esta Suprema Corte deduce su existencia de lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia, y sus características de las peculiaridades del juicio de amparo. De aquélla, se toma en consideración que su artículo 17 eleva a la categoría de garantía individual el derecho de las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, siendo obvio que estos atributos no se logran con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias. Por otra parte, ya esta Suprema Corte ha establecido (tesis jurisprudencial 490, compilación de 1995, Tomo VI, página 325) que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que éste es la representación del acto decisorio, que el principio de inmutabilidad sólo es atribuible a éste y que, por tanto, en caso de discrepancia, el Juez debe corregir los errores del documento para que concuerde con la sentencia acto jurídico. De lo anterior se infiere que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias de amparo, el Juez o tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad, máxime si el error material puede impedir su ejecución, pues de nada sirve al gobernado alcanzar un fallo que proteja sus derechos si, finalmente, por un error de naturaleza material, no podrá ser cumplido. Sin embargo, la aclaración sólo procede tratándose de sentencias ejecutorias, pues las resoluciones no definitivas son impugnables por las partes mediante los recursos que establece la Ley de Amparo."(9)
Así como la tesis aislada 2a. LXXXIII/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:
"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁNDOSE DE LAS DICTADAS AL RESOLVER UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. Las consideraciones que sirvieron de apoyo al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar en la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro ‘ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.’ (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de mil novecientos noventa y siete, página seis) deben hacerse extensivas, por mayoría de razón, a los casos en que se trate de hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, que se hayan cometido al resolver una contradicción de tesis, puesto que en tal supuesto se trata de un asunto que entraña la afectación a la seguridad jurídica, ocasionada por la existencia de tesis discrepantes, que debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación."(10)
Criterios que resultan aplicables por no contravenir el texto de la nueva Ley de Amparo, en términos del Sexto Artículo Transitorio del Decreto por el cual entró en vigor, antes bien en el ahora artículo 74, último párrafo, del citado ordenamiento, se establece expresamente la procedencia de la aclaración de sentencia.
Así las cosas, se estima procedente aclarar por una parte, que en este asunto debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, con los cambios propuestos y previamente aceptados, como se vio en párrafos que preceden.
Por otro lado, al examinar las propuestas planteadas por la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el texto de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 4/2015, este Pleno de Circuito determina aceptar todos los cambios planteados, con excepción de los relativos a adicionar, a foja 19, quinto párrafo, primer renglón, y último párrafo, primer renglón, la conjunción "que", ya que se trata de un error gramatical, razón por la cual se considera correcta la redacción propuesta por el Pleno de Circuito, en cuanto a que los incisos a) y b) comiencen con los supuestos para que exista contradicción, sin anteponerle la conjunción citada.
En mérito de lo anterior, se ordena que en cumplimiento a lo aquí determinado, en el momento oportuno, se remita a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una copia certificada de la presente resolución, así como de la ejecutoria y la tesis de jurisprudencia, derivadas de la contradicción de tesis 4/2015 del índice de este Pleno de Circuito, con las adecuaciones sugeridas por esa Coordinación, así como los archivos electrónicos correspondientes, con el objeto de que se realicen los ajustes en las respectivas publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los siguientes términos:
- Secretaria Elsa Aguilera Araiza
- R E S U L T A N D O S
- D Copia De Las Actas Que Derivaron De Dichas Sesiones Del Pleno De Circuito
- C O N S I D E R A N D O S
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J P A
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Lic Ramsés Samael Montoya Camarena
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E A N D O
- Los Artículos Fracción Iii Y Fracción Iii De La Ley De Amparo Disponen
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Entonces Como Se Adelantó Los Criterios Discrepan En Tanto Que Arriban A Distintas Conclusiones
- De Modo Que La Presente Contradicción De Tesis Tiene Por Objeto Dar Respuesta A Dos Interrogantes
- Cuál Es El Estándar Probatorio Que Debe Operar Para La Procedencia De Los Alimentos Caídos
- Los Artículos Y Del Ordenamiento Invocado Disponen
- De Lo Anterior Se Aprecia Que Hay Dos Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- Aclarado Lo Anterior Se Tiene Que La Diferencia De Los Supuestos Es Muy Sencilla
- En Resumen Los Supuestos Se Pueden Ver Así
- Ii El Estándar De Prueba Respecto De Cada Uno De Los Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- A Naturaleza Jurídica De Los Alimentos
- B Características Particulares De Los Alimentos Caídos
- C Alimentos E Interés Superior De La Niñez
- D Alimentos Y El Principio De Igualdad
- E Alimentos Caídos Y Su Estándar De Prueba
- La Obligación De Otorgar Los Alimentos Es De Ambos Progenitores
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ídem
- Foja Ídem