ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Fecha: 17-Mar-2017
Cuál Es El Estándar Probatorio Que Debe Operar Para La Procedencia De Los Alimentos Caídos
QUINTO.-Estudio de fondo. En consideración del Pleno de este Circuito debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio expuesto enseguida, en cumplimiento de los artículos 225 y 226, fracción III de la Ley de Amparo.
Antes de entrar al análisis de fondo, conviene mencionar que este Pleno considera necesario aludir a distintos temas relacionados con la institución de los alimentos, como son: su naturaleza jurídica, las características de los alimentos caídos, los alimentos y su relación con el interés superior de la infancia y con el principio de igualdad.
El motivo radica en poder identificar con mayor exhaustividad cuáles son los contornos de la problemática que deben tenerse en cuenta dentro de los casos en que se exige el pago de los alimentos, en tanto que se trata de una institución socialmente importante, cuya dinámica y condiciones de cumplimiento está necesariamente asociada a un aspecto principalmente económico.
Así que no obstante que los criterios en contradicción no hayan aludido a todos los rubros mencionados, ello no es impedimento para que este Pleno de Circuito pueda traerlos a colación en el análisis, en razón de que el objeto de esta ejecutoria es dar certeza a los justiciables en cuanto a cuáles son los supuestos para la procedencia de los alimentos caídos y cómo opera el estándar probatorio para acreditarlos.
Cuestión que inclusive permite que el Pleno adopte una postura distinta a la de los criterios contendientes, como de hecho se hace, con el fin de definir la interpretación de los artículos 307 y 308 del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia de alimentos vencidos.
Es aplicable la jurisprudencia 4a./J. 2/94 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época, Núm. Registro digital 207729, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 74, Febrero de 1994, página 19, que dice:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO TIENE QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE DECLARANDO QUE DEBE PREVALECER UNO DE LOS CRITERIOS QUE LA ORIGINARON, PUESTO QUE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PUEDE LLEVAR A ESTABLECER OTRO. La finalidad perseguida por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, al otorgar competencia a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las contradicciones de tesis que surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito, estableciendo cuál tesis debe prevalecer, es la de preservar la unidad en la interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, fijando su verdadero sentido y alcance, lo que, a su vez, tiende a garantizar la seguridad jurídica; tan importante y trascendental propósito se tornaría inalcanzable si se llegara a concluir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada, inexorablemente, a decidir en relación con el criterio que se establece en una de las tesis contradictorias, a pesar de considerar que ambas son incorrectas o jurídicamente insostenibles. Por consiguiente, la Suprema Corte válidamente puede acoger un tercer criterio, el que le parezca correcto, de acuerdo con el examen lógico y jurídico del problema, lo que es acorde, además, con el texto de las citadas disposiciones en cuanto indican que la Sala debe decidir ‘... cuál tesis debe prevalecer’, no, cuál de las dos tesis debe prevalecer."
1) ¿Los artículos 307 y 308 del Código Civil del Estado de Querétaro prevén distintos supuestos para la procedencia del pago de alimentos caídos, en lo que respecta al endeudamiento?
Tesis: La lectura y comparación de ambos preceptos jurídicos permite concluir que efectivamente están contemplados dos supuestos distintos para la procedencia del pago en materia de alimentos caídos.
- Secretaria Elsa Aguilera Araiza
- R E S U L T A N D O S
- D Copia De Las Actas Que Derivaron De Dichas Sesiones Del Pleno De Circuito
- C O N S I D E R A N D O S
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J P A
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Lic Ramsés Samael Montoya Camarena
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E A N D O
- Los Artículos Fracción Iii Y Fracción Iii De La Ley De Amparo Disponen
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Entonces Como Se Adelantó Los Criterios Discrepan En Tanto Que Arriban A Distintas Conclusiones
- De Modo Que La Presente Contradicción De Tesis Tiene Por Objeto Dar Respuesta A Dos Interrogantes
- Cuál Es El Estándar Probatorio Que Debe Operar Para La Procedencia De Los Alimentos Caídos
- Los Artículos Y Del Ordenamiento Invocado Disponen
- De Lo Anterior Se Aprecia Que Hay Dos Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- Aclarado Lo Anterior Se Tiene Que La Diferencia De Los Supuestos Es Muy Sencilla
- En Resumen Los Supuestos Se Pueden Ver Así
- Ii El Estándar De Prueba Respecto De Cada Uno De Los Supuestos En Materia De Alimentos Caídos
- A Naturaleza Jurídica De Los Alimentos
- B Características Particulares De Los Alimentos Caídos
- C Alimentos E Interés Superior De La Niñez
- D Alimentos Y El Principio De Igualdad
- E Alimentos Caídos Y Su Estándar De Prueba
- La Obligación De Otorgar Los Alimentos Es De Ambos Progenitores
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ídem
- Foja Ídem