ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

De Lo Anterior Se Aprecia Que Hay Dos Supuestos En Materia De Alimentos Caídos

El primero que se rige por la regla general de que los alimentos no se otorgaron y, por ende, los acreedores en aras de obtenerlos tuvieron que contraer alguna deuda; cuyo cobro pueden dirigir al obligado alimentista.

La segunda hipótesis parte de una premisa distinta, consistente en que los alimentos no se hayan otorgado por parte de quien motivó la separación del hogar familiar, no obstante que estaba obligado a hacerlo, por lo cual también debe responder de los adeudos que se hayan contraído para la satisfacción de los alimentos.

En este punto, conviene precisar que aun cuando pudiera existir un supuesto adicional en lo que respecta a que el deudor que se separa del hogar familiar es responsable de los alimentos en los mismos términos en que lo venía haciendo, desde el momento en que se dio la separación.

Lo cierto es que dicho tema es ajeno a la presente contradicción de tesis y, por lo tanto, su tratamiento queda excluido del punto que nos interesa, en cuanto a si el deudor está obligado en responder por el endeudamiento de los acreedores, cuando éste se separa del hogar conyugal y cuál es el estándar probatorio que debe operar dentro del juicio civil en ese supuesto.