ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

D Copia De Las Actas Que Derivaron De Dichas Sesiones Del Pleno De Circuito

e) Copia de las constancias, acuerdos u oficios mediante los cuales se dio trámite a las adecuaciones sugeridas por la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con motivo de lo anterior, respetuosamente pidió al Pleno de Circuito, se interrumpiera el plazo concedido para la elaboración del proyecto respectivo, hasta en tanto se integrara lo solicitado, para lo cual, devolvió los autos a la presidencia, en términos del artículo 28 en relación con el artículo 13, fracción VI, ambos del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En respuesta a lo anterior, mediante oficio 313 de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, signado por el Secretario de Acuerdos del Pleno de Circuito, informó que respecto a la remisión de constancias y demás datos solicitados, "y que se asegura se hacen necesarios para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la aclaración de sentencia relativa", según proveído de Presidencia, con la finalidad de no retardar la solución del asunto y, con base en las facultades que a la Presidenta del Pleno de Circuito le confiere el artículo 13, fracción VII del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional; acordó hacerse cargo de la elaboración del proyecto respectivo.

Con todo, si bien la porción normativa en que se sustenta el acuerdo de mérito, dispone que es facultad de la Presidencia turnar a los integrantes del Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo; en el caso, no se actualiza dicha hipótesis normativa, en virtud de que el asunto se turnó al magistrado ponente desde el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 17, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(5) y en aras de privilegiar las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula el proyecto de resolución del asunto a mi cargo, con las constancias que lo integran.

Mediante sesión ordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de este Circuito determinó dejar sin efecto el acuerdo de returno dictado por la Presidencia el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.