ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

E Alimentos Caídos Y Su Estándar De Prueba

En el punto de la contradicción de tesis, lo que importa es determinar cómo debe operar el estándar de prueba en cada uno de los supuestos de los alimentos caídos, respecto del adeudo contraído por los acreedores.

En armonía con la interpretación constitucional destacada, se tiene que los alimentos son un derecho humano que deriva esencialmente de la relación familiar establecida entre deudor y acreedor alimentarios.

El principio de solidaridad es el que les da sustento a los alimentos, en razón de que éste se traduce en el deber de asistencia que se prestan de forma recíproca los miembros de la familia entre sí.

Los alimentos no se restringen en garantizar la supervivencia del acreedor, sino que buscan generar las mejores posibilidades para que éste se desarrolle adecuadamente; con mayor razón cuando se trata de infantes, puesto que su protección está reforzada al amparo del interés superior de la niñez.