ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fecha: 17-Mar-2017

D Alimentos Y El Principio De Igualdad

En materia de igualdad, dentro del amparo directo en revisión **********, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cumplimiento de la deuda alimentaria no basta que sea a cargo de uno de los progenitores, en tanto que la obligación es de ambos, ya que sólo de esa forma se garantiza que el desarrollo del acreedor menor alimentario será el adecuado, ya que la falta de recursos podría afectar su crecimiento y desarrollo.

Asimismo, puntualizó que desde una perspectiva de género, para determinar lo relativo a los alimentos es necesario tener en cuenta el contexto social discriminatorio en que pueda desenvolverse el acreedor alimentario y la situación de vulnerabilidad que exista.

A partir de ello, asentó que cuando uno de los obligados alimentarios, en ese caso el padre, ha omitido de forma total o parcial su obligación de otorgar alimentos, le impone a la madre una doble carga, en la medida en que ésta debe prestar servicio de asistencia y cuidado al hijo acreedor y al mismo tiempo se ve obligada a procurarse de los recursos económicos para la manutención.

Condiciones que genera, señaló, un deterioro en el bienestar personal de la madre y que lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su plan de vida, en tanto que la madre cumple con un doble rol.

Sin dejar de lado que además, aseveró, el acreedor sólo obtiene una satisfacción parcializada de lo que le hubiese correspondido, ya que no es posible admitir que la madre haya aportado los alimentos por ambos padres; situación que cierra la posibilidad de incrementar la calidad y proyecto de vida del menor acreedor, en su desarrollo y crianza.

De modo que la madre redobla esfuerzos para cuidar al acreedor y para obtener los recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas de aquél.

Argumentos que llevaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a concluir que el otorgamiento de alimentos debe hacerse con base en un enfoque de género, al tenor de la tesis 1a. XCI/2015 (10a.), relativa a la décima época, Núm. Registro digital 2008544, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 15, febrero de 2015, tomo II, página 1383, y Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, de rubro "ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO."