AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Fecha: 09-Dic-2022
Ajustes Al Procedimiento
70. La Convención es el primer instrumento internacional de derechos humanos que reconoce un derecho explícito de acceso a la justicia, y exige que se eliminen los obstáculos y las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para tener acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. En el marco del artículo 13 de la Convención,(51) en el que se establece el derecho de acceso a la justicia, se hace referencia a los ajustes de procedimiento.
71. Según reiterada doctrina constitucional de esta Suprema Corte, el derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental en sí mismo y, a la vez, es un derecho instrumental porque permite el ejercicio de otros derechos. El derecho de acceso a la justicia engloba el derecho a un juicio imparcial, que incluye el acceso a los tribunales en igualdad de condiciones y la igualdad ante éstos, así como la posibilidad de obtener una reparación justa y oportuna en caso de violación de los derechos.(52) 72. Las personas con discapacidad, con gran frecuencia, encuentran importantes obstáculos en el acceso a la justicia, desde la inaccesibilidad del entorno físico y de las comunicaciones durante los procesos, hasta la denegación de la legitimación procesal y las garantías durante los mismos.(53) Por ello, el artículo 13 de la Convención debe leerse en conjunto con el artículo 5 (igualdad y no discriminación) y con el artículo 12 (igualdad de reconocimiento como persona ante la ley), para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, pues la mayoría de las veces la denegación del acceso a la justicia es consecuencia de la falta de información accesible y de acceso a la información, de ausencia de ajustes de procedimiento, etcétera.(54)
73. Por lo que se refiere a la igualdad de medios procesales que garantiza que todas las personas tengan los mismos derechos en materia procesal, para asegurar el acceso a misma información y las mismas oportunidades de presentar o rebatir pruebas,(55) es una realidad que muchas veces las personas con discapacidad no pueden disfrutar de esa igualdad, ya sea por la falta de accesibilidad de la documentación o bien de los procedimientos. En este sentido, es importante enfatizar que el derecho de acceso a la justicia no puede ser neutro en relación con la discapacidad: su contenido debe revisarse bajo los estándares de la Convención, esto es, el operador jurisdiccional debe revisar el diseño y los esquemas de acceso a la justicia para armonizarlos con la Convención.
74. Una manera de lograr la igualdad de condiciones en el acceso a la justicia lo constituyen los ajustes de procedimiento. La Convención establece que "... los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad". La denominación «ajustes de procedimiento» no es gratuita, pues en los trabajos y negociaciones de la Convención intencionalmente se optó por descartar el término «ajustes razonables» –que sí se utiliza en otros preceptos de la propia Convención– y preferir «ajustes de procedimiento» en relación con el derecho de acceso a la justicia (artículo 13).(56)
75. Los ajustes de procedimiento son un medio previsto en la Convención para hacer valer efectivamente el derecho a un juicio justo e imparcial. Se encuentran directamente vinculados con el principio de igualdad y no discriminación y no pueden ser objeto de realización progresiva.(57) La finalidad de los ajustes de procedimiento es evitar la discriminación en procedimientos judiciales; en consecuencia, el hecho de no proporcionarlos cuando una determinada persona con discapacidad los requiera constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad en relación con el derecho de acceso a la justicia.(58)
76. Si bien los ajustes razonables y los ajustes de procedimiento comparten la característica de ser medidas que se implementan ex post (no se trata de medidas ex ante como las medidas de accesibilidad), los ajustes de procedimiento difieren de los ajustes razonables en que no están sujetos a un criterio de proporcionalidad. Los ajustes de procedimiento son un derecho instrumental para acceder a otros derechos que tienen que ver con el debido proceso y, por eso, no pueden denegarse: esta es una de las razones por la que no pueden estar sometidos a un examen de proporcionalidad.
- Iantecedentes Del Caso
- B La Inscripción De Dicha Hipoteca En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- E El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Juicio Ordinario Familiar
- B La Inscripción De Dicha Garantía En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- D El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Demanda De Amparo
- Sentencia De Amparo
- Sentencia De Amparo Adhesivo
- Vii Procedencia
- Viii Estudio De Fondo
- Perspectiva De Discapacidad
- Accesibilidad
- Diseño Universal O Diseño Para Todas Las Personas
- Ajustes Razonables
- Ajustes Al Procedimiento
- Análisis De La Cuestión Constitucional
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Siga Con El Curso Del Procedimiento Y Resuelva Conforme A Derecho
- Ix Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Mediante Escrito Presentado El De Noviembre De
- Mediante Acuerdo Dictado El De Octubre De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Preámbulo
- Artículo Propósito
- Artículo Accesibilidad
- Los Estados Partes También Adoptarán Las Medidas Pertinentes Para
- A Los Fines De La Presente Convención
- Ibídem Párrafo
- Artículo Acceso A La Justicia
- Comité Especial Séptimo Período De Sesiones Resumen Diario De Enero De
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- Ibídem