AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE

Fecha: 09-Dic-2022

Análisis De La Cuestión Constitucional

77. Una vez esclarecido qué debe entenderse por perspectiva de discapacidad y ciertas nociones fundamentales como accesibilidad, diseño universal, ajustes razonables y ajustes de procedimiento, la cuestión constitucional por dilucidar se centra en determinar si el nombramiento de un representante consiste o no en un ajuste razonable, a la luz de los estándares de la Convención.

78. Como se lee en la sentencia que en esta instancia se revisa, el Tribunal Colegiado concede el amparo para que la Sala responsable: