AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Fecha: 09-Dic-2022
Demanda De Amparo
18. El quejoso plantea, en su demanda de amparo, los conceptos de violación que se narran a continuación.
a) La sentencia reclamada es violatoria de los derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, así como de los principios jurídicos de congruencia y exhaustividad en el análisis del caudal probatorio.
(i) Para la procedencia de la acción de pago de alimentos es necesario contar con tal derecho, así como también para la constitución de la hipoteca derivada de dicha obligación. En el caso, ********** tenía 17 años al momento de la presentación de la demanda (octubre de 2017) y en julio de 2018 adquirió la mayoría de edad, sin que haya acreditado que se encontraba estudiando: la única prueba aportada al inicio de la secuela procesal fue una constancia de inscripción a la preparatoria oficial de la Universidad de Guanajuato,(10) por lo que, de acuerdo con su edad, debe presumirse que ya concluyó su bachillerato. Al no estar acreditado que la actora, ahora mayor de edad, se encuentre cursando sus estudios universitarios, es claro que ya no tiene derecho a pensión alimenticia, ni habitación, ni mucho menos a la garantía hipotecaria.
(ii) Por otra parte, la actora **********, igualmente contaba con 22 años al momento de la presentación de la demanda y no acreditó estar estudiando alguna licenciatura o carrera técnica, pues sólo aportó al juicio la constancia de pago de inscripción de "autoacceso general" al centro de idiomas de la Universidad de Guanajuato, lo que no representa que esté estudiando una licenciatura: el acceso a dicho centro de aprendizaje no tiene un periodo determinado de inicio y fin, ni le lleva a obtener algún grado académico. Además, existe constancia del director de la red médica de la Universidad de Guanajuato de que la dieron de baja del sistema desde enero de 2017.
(iii) Debido a que mis dos hijas son mayores de edad y no se encuentran estudiando una licenciatura, entonces no existe obligación alimentaria de mi parte y, por ende, tampoco la obligación de constituir una hipoteca para garantizar el pago al que no se está obligado.
(iv) La Jueza no considera que, debido a los descuentos que se hacen automáticamente sobre la pensión que recibo por invalidez permanente, tengo un déficit económico, es decir, tengo un nivel de vida muy inferior al de las actoras, además de que tampoco se probó que la señora ********** esté impedida para trabajar y que entonces yo deba seguir soportando toda la carga alimentaria.
b) Se vulnera el principio de exhaustividad y congruencia y, por tanto, las garantías fundamentales de acceso eficaz a la justicia, legalidad y debido proceso al no valorar debidamente todo el caudal probatorio para efectos de la acción de compensación económica.
(i) Consta en autos que dejé de cohabitar con la señora ********** desde mediados de 2007 en la casa que adquirí con créditos que yo pagué. Desde entonces no hubo ninguna ayuda mutua, a pesar de mi enfermedad degenerativa (esclerosis múltiple). Por tanto, esos doce años de habitación gratuita para la actora sirven como compensación económica, si se tiene en cuenta que esta figura jurídica tiene como finalidad evitar la descompensación económica que pueda haber entre los cónyuges una vez disuelto el matrimonio, lo cual no sucede en este caso: mientras que yo no puedo percibir más ingresos que los que derivan de mi pensión por invalidez permanente, la actora sí puede desempeñar una vida económicamente activa y no se encuentra impedida para trabajar y recibir ingresos.
(ii) La garantía hipotecaria y la compensación decretada sobre el valor del único bien inmueble de mi propiedad resulta contraria a los intereses de mis hijas, ya que, en caso de cumplimiento forzoso, se tendría que embargar dicho bien que es en donde ellas viven con su madre.
(iii) El avalúo pericial se hizo sobre un bien inmueble con superficie de 1,421 metros cuadrados, pero se puede advertir que la casa en la que cohabitan las actoras y que es de mi propiedad tiene una superficie de 142 metros cuadrados, por lo que resulta inatendible tal dictamen pericial.
19. Por su parte, las terceras interesadas, **********, ********** y ********** presentaron amparo adhesivo en el cual, esencialmente, reclaman que debe sobreseerse el juicio principal, pues se actualiza una causa de improcedencia que reconoce el marco constitucional –en el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo tercero– y la Ley de Amparo –en el artículo 61, fracción XVIII,(11) en relación con el artículo 63, fracción V(12)–, al no cumplir con el principio de definitividad, ya que el quejoso no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
- Iantecedentes Del Caso
- B La Inscripción De Dicha Hipoteca En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- E El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Juicio Ordinario Familiar
- B La Inscripción De Dicha Garantía En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- D El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Demanda De Amparo
- Sentencia De Amparo
- Sentencia De Amparo Adhesivo
- Vii Procedencia
- Viii Estudio De Fondo
- Perspectiva De Discapacidad
- Accesibilidad
- Diseño Universal O Diseño Para Todas Las Personas
- Ajustes Razonables
- Ajustes Al Procedimiento
- Análisis De La Cuestión Constitucional
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Siga Con El Curso Del Procedimiento Y Resuelva Conforme A Derecho
- Ix Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Mediante Escrito Presentado El De Noviembre De
- Mediante Acuerdo Dictado El De Octubre De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Preámbulo
- Artículo Propósito
- Artículo Accesibilidad
- Los Estados Partes También Adoptarán Las Medidas Pertinentes Para
- A Los Fines De La Presente Convención
- Ibídem Párrafo
- Artículo Acceso A La Justicia
- Comité Especial Séptimo Período De Sesiones Resumen Diario De Enero De
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- Ibídem