AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE

Fecha: 09-Dic-2022

D El Pago De Gastos Y Costas Judiciales

14. Como hechos fundantes de su acción, las promoventes señalaron que por sentencia firme fue decretada a su favor una pensión alimenticia del 30 por ciento de los ingresos del deudor alimentario demandado; que, como parte del rubro de habitación, se fijó la casa ubicada en el domicilio referido; que se encuentran en situación de pobreza al carecer de ingresos económicos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, que ********** es empleada de una tienda de abarrotes (con ingresos semanales promedio de ********** pesos), mientras que sus hijas sólo perciben como ingresos la pensión alimenticia a cargo del demandado, pues se encuentran cursando sus estudios académicos.

15. En su escrito de contestación, el demandado opuso las defensas y excepciones que consideró convenientes, entre las que destacan la improcedencia de las acciones de compensación económica, de reparación del daño y de fijación de pensión alimenticia definitiva, esta última debido a que las actoras son mayores de edad y no subsiste su necesidad alimentaria.

16. Seguida la secuela procesal correspondiente, la Jueza dictó sentencia en la que decretó a favor de la señora ********** una indemnización compensatoria del 35 por ciento de los bienes adquiridos durante su matrimonio con el demandado, los cuales únicamente consisten en la casa en la que habita con sus hijas. Además, condenó al demandado a constituir una hipoteca sobre dicho bien inmueble a fin de garantizar el pago de alimentos, y, finalmente, absolvió al demandado del pago de la reparación del daño por violencia económica y patrimonial, así como del pago de gastos y costas.

17. Inconforme con dicha resolución, únicamente la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala de apelación confirmó la sentencia recurrida, bajo la consideración de que si bien la señora ********** se dedicó durante su matrimonio preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de sus hijas, el señor ********** –deudor alimentario– es una persona con esclerosis múltiple, condición que le impide desarrollar una actividad laboral y nada impide que la actora se incorpore a una actividad remunerada, por lo que concluyó que el porcentaje de 35 por ciento establecido en la sentencia apelada resultaba apegado a derecho.