AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Fecha: 09-Dic-2022
D El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
14. Como hechos fundantes de su acción, las promoventes señalaron que por sentencia firme fue decretada a su favor una pensión alimenticia del 30 por ciento de los ingresos del deudor alimentario demandado; que, como parte del rubro de habitación, se fijó la casa ubicada en el domicilio referido; que se encuentran en situación de pobreza al carecer de ingresos económicos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, que ********** es empleada de una tienda de abarrotes (con ingresos semanales promedio de ********** pesos), mientras que sus hijas sólo perciben como ingresos la pensión alimenticia a cargo del demandado, pues se encuentran cursando sus estudios académicos.
15. En su escrito de contestación, el demandado opuso las defensas y excepciones que consideró convenientes, entre las que destacan la improcedencia de las acciones de compensación económica, de reparación del daño y de fijación de pensión alimenticia definitiva, esta última debido a que las actoras son mayores de edad y no subsiste su necesidad alimentaria.
16. Seguida la secuela procesal correspondiente, la Jueza dictó sentencia en la que decretó a favor de la señora ********** una indemnización compensatoria del 35 por ciento de los bienes adquiridos durante su matrimonio con el demandado, los cuales únicamente consisten en la casa en la que habita con sus hijas. Además, condenó al demandado a constituir una hipoteca sobre dicho bien inmueble a fin de garantizar el pago de alimentos, y, finalmente, absolvió al demandado del pago de la reparación del daño por violencia económica y patrimonial, así como del pago de gastos y costas.
17. Inconforme con dicha resolución, únicamente la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala de apelación confirmó la sentencia recurrida, bajo la consideración de que si bien la señora ********** se dedicó durante su matrimonio preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de sus hijas, el señor ********** –deudor alimentario– es una persona con esclerosis múltiple, condición que le impide desarrollar una actividad laboral y nada impide que la actora se incorpore a una actividad remunerada, por lo que concluyó que el porcentaje de 35 por ciento establecido en la sentencia apelada resultaba apegado a derecho.
- Iantecedentes Del Caso
- B La Inscripción De Dicha Hipoteca En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- E El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Juicio Ordinario Familiar
- B La Inscripción De Dicha Garantía En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- D El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Demanda De Amparo
- Sentencia De Amparo
- Sentencia De Amparo Adhesivo
- Vii Procedencia
- Viii Estudio De Fondo
- Perspectiva De Discapacidad
- Accesibilidad
- Diseño Universal O Diseño Para Todas Las Personas
- Ajustes Razonables
- Ajustes Al Procedimiento
- Análisis De La Cuestión Constitucional
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Siga Con El Curso Del Procedimiento Y Resuelva Conforme A Derecho
- Ix Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Mediante Escrito Presentado El De Noviembre De
- Mediante Acuerdo Dictado El De Octubre De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Preámbulo
- Artículo Propósito
- Artículo Accesibilidad
- Los Estados Partes También Adoptarán Las Medidas Pertinentes Para
- A Los Fines De La Presente Convención
- Ibídem Párrafo
- Artículo Acceso A La Justicia
- Comité Especial Séptimo Período De Sesiones Resumen Diario De Enero De
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- Ibídem