AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE

Fecha: 09-Dic-2022

Iv Oportunidad

9. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, es decir, oportunamente: la sentencia de amparo se notificó personalmente a la parte recurrente el jueves 13 de febrero de 2020, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes 14 de febrero del mismo año. En consecuencia, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes 17 de febrero al viernes 28 de febrero de 2020, sin considerar en dicho cómputo los días 22 y 23 de febrero por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

10. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el jueves 27 de febrero de 2020 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.