AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE

Fecha: 09-Dic-2022

V Legitimación

11. Esta Primera Sala considera que las recurrentes están legitimadas para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo les fue reconocido el carácter de tercero interesadas, en términos del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo. Así, dado que la sentencia recurrida determinó conceder el amparo solicitado por su contraparte en el juicio ordinario, entonces resulta evidente que dicha resolución es adversa a sus intereses.