AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE

Fecha: 09-Dic-2022

Ii Trámite Del Juicio De Amparo

5. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación.(3) Luego de admitida la demanda, el órgano jurisdiccional dio intervención al agente del Ministerio Público Federal, quien no formuló pedimentos. Por su parte, las actoras en el juicio natural, ahora tercero interesadas, presentaron demanda de amparo adhesivo.(4)

6. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto dictó sentencia en la que, por una parte, concedió el amparo al quejoso para efectos de reponer el procedimiento y, por otra, negó el amparo adhesivo a las terceras interesadas.(5)

7. Recurso de revisión. La parte tercero interesada interpuso recurso de revisión en contra de la concesión de amparo.(6) El presidente de esta Suprema Corte determinó admitir el recurso, registrarlo con el número 1533/2020 y turnarlo al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.(7) Posteriormente, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso el abocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro ponente.(8)