AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Fecha: 09-Dic-2022
Ajustes Razonables
63. El logro de la accesibilidad universal no es inmediato: los entornos suelen no ser accesibles y su transformación requiere tiempo e implica costos. A la vez, no siempre el diseño universal abarca las situaciones de absolutamente todas las personas. Es aquí cuando operan los ajustes razonables, esto es, cuando la accesibilidad universal y el diseño para todos no alcanza a solucionar la situación particular de una persona con discapacidad.
64. Los ajustes razonables son definidos en el artículo 2 de la Convención como "... las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales". Debe destacarse que la Convención puntualiza "cuando se requieran en un caso particular", por lo tanto, los ajustes razonables implican una respuesta personalizada a fin de que la persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.
65. Algunos ejemplos de ajustes razonables consisten en la modificación de los equipos o reorganización de las actividades; el cambio en la programación de las tareas; la adaptación del material didáctico y las estrategias de enseñanza de los planes de estudio o de los procedimientos médicos; o bien, permitir el acceso a personal de apoyo sin imponer cargas desproporcionadas o indebidas, hacer que la información y las instalaciones existentes sean accesibles para una persona con discapacidad, etcétera.(45)
66. La diferencia entre ajustes razonables y accesibilidad radica en que la accesibilidad se relaciona con grupos de personas, mientras que los ajustes razonables se refieren a casos individuales. En consecuencia, la obligación de proporcionar accesibilidad es una obligación ex ante y, conforme a la Convención, los Estados tienen la obligación de proporcionar accesibilidad antes de recibir una petición individual para entrar en un lugar o utilizar un servicio. En cambio, obligación de realizar ajustes razonables es una obligación ex nunc, lo que significa que estos son exigibles desde el momento en que una persona con una condición particular los necesita en una determinada situación –por ejemplo, en el lugar de trabajo o la escuela– para disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones.(46) Desde esta perspectiva, se puede afirmar que los ajustes razonables son un medio para garantizar la accesibilidad en una situación particular.
67. Las obligaciones relacionadas con la accesibilidad se refieren a los grupos y deben aplicarse de forma gradual, pero sin condiciones.(47) En cambio, las obligaciones relacionadas con los ajustes razonables son individualizadas, por lo que se aplican de forma inmediata a todos los derechos y pueden verse limitadas por la desproporcionalidad.(48) El deber de realizar ajustes razonables existe sólo si la aplicación no representa una carga indebida para la entidad. Dado que la realización gradual de la accesibilidad en el entorno construido, el transporte público y los servicios de información y comunicación pueden llevar tiempo, cabe utilizar ajustes razonables entre tanto, como medio para facilitar el acceso igualitario de una persona a derechos, bienes y servicios, pues esto constituye una obligación inmediata.(49)
68. La razonabilidad es una característica esencial de los ajustes razonables y, por ello, la solicitud individual para realizar un ajuste razonable depende de los hechos de un caso particular, los costos que implica, así como si el ajuste puede crear un riego para otras personas, entre diversos factores.(50)
69. Según el artículo 2 de la Convención, la denegación de modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas (siempre que no impongan una "carga desproporcionada o indebida") cuando se requieran para garantizar el goce o ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones, constituye una forma de discriminación.
- Iantecedentes Del Caso
- B La Inscripción De Dicha Hipoteca En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- E El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Juicio Ordinario Familiar
- B La Inscripción De Dicha Garantía En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio
- D El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Demanda De Amparo
- Sentencia De Amparo
- Sentencia De Amparo Adhesivo
- Vii Procedencia
- Viii Estudio De Fondo
- Perspectiva De Discapacidad
- Accesibilidad
- Diseño Universal O Diseño Para Todas Las Personas
- Ajustes Razonables
- Ajustes Al Procedimiento
- Análisis De La Cuestión Constitucional
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Siga Con El Curso Del Procedimiento Y Resuelva Conforme A Derecho
- Ix Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Mediante Escrito Presentado El De Noviembre De
- Mediante Acuerdo Dictado El De Octubre De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Preámbulo
- Artículo Propósito
- Artículo Accesibilidad
- Los Estados Partes También Adoptarán Las Medidas Pertinentes Para
- A Los Fines De La Presente Convención
- Ibídem Párrafo
- Artículo Acceso A La Justicia
- Comité Especial Séptimo Período De Sesiones Resumen Diario De Enero De
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- Ibídem