AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN ESTÁ CON EL SE

Fecha: 09-Dic-2022

E El Pago De Gastos Y Costas Judiciales

2. En su contestación de demanda, el demandado negó las pretensiones reclamadas y controvirtió los hechos narrados por su contraparte.

3. Seguido el juicio en sus trámites, la Jueza de primera instancia dictó sentencia(1) en la que condenó al demandado a: a) pagar una compensación económica por la cantidad equivalente al 35 por ciento del valor del bien inmueble en litigio, b) garantizar el pago de alimentos mediante garantía hipotecaria sobre dicho bien, y, una vez hecho esto, c) inscribir la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Por otra parte, absolvió al demandado de la reparación del daño reclamada (por violencia económica y patrimonial), así como del pago de gastos y costas.

4. Inconforme con el porcentaje determinado, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala del conocimiento en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.(2)