AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

A Que Se Encuentren Probados Los Hechos De Los Cuales Se Derivan Las Presunciones

B) Que exista un enlace natural más o menos necesarios entre la verdad conocida y la que se busca.(10)

Es aplicable a las consideraciones expuestas la jurisprudencia 1a./J. 23/97, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 223, Tomo V, junio de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del contenido siguiente:

"PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, que parte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llegar a una conclusión."

En esas condiciones, para determinar la verdad que se busca (acreditar que lo que motivó la retractación fue la coacción) es necesario partir de la verdad conocida o probada.

En el presente asunto, un hecho probado lo constituyen los sucesos relatados por las denunciantes ********** por las razones y motivos que se expusieron en el apartado de la acreditación del delito y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.