AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La justicia de la Unión no ampara, ni protege a ********** contra los actos reclamados de las autoridades responsables que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria.

Engrósese la presente resolución a los autos y a fin de que el órgano jurisdiccional de origen (Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz), proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, remítasele en versión pública a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo y del acuse de recibo de las constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados Sofía Virgen Avendaño y segundo ponente, Jorge Toss Capistrán, en contra del voto particular del primer ponente, Magistrado presidente Antonio Soto Martínez; lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, último párrafo, de la Ley de Amparo.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.