AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Fecha: 31-Oct-2012
Mientras Que La Ofendida Refiere En Su Declaración Entre Otras Cosas
"... De ahí nos fuimos por donde está un panteón, me dice que es de la ********** para abajo, ya estando ahí, el ********** bajó a ********** hacia la puerta del panteón y ahí ********** empezó a abusar de ella junto a la reja del panteón, mientras que ********** empezó a abusar de mí adentro del coche en la parte trasera, y me dijo que lo iba a hacer por detrás y me preguntó que si ya lo había hecho y le dije que no, después me dijo que entonces lo íbamos a hacer por atrás, y al ********** que estuviera buzo por si queríamos correr que ahí nos matara, y una vez que terminó ********** de estar con mi compañera la subió al coche, y ahí le preguntó ********** a ********** que si ya se la había echado, y le dijo que sí, entonces a mi me dijo que me subiera los pantalones y que me estuviera quietecita y empezó a abusar de mi compañera por delante y por detrás, porque la volteó y le introdujo el pene en el ano, entonces mi compañera le dijo que quería hacer popó y éste le dijo que se hiciera ahí, pero que de todos modos iba a estar con ella por el ano, después me dijo que me bajara del coche, luego me bajó los pantalones y la ropa interior, y los puso en la parte delantera del coche con las manos hacia atrás y empezó a abusar de mí por la vagina y por el ano, y mientras que la otra le penetraba los dedos, y luego metió su pene, y a mí me metía los dedos, después me puso boca arriba para meterme el pene, y le dije que ya no porque me duele, entonces me dio dos golpes en el abdomen y me dijo que cooperara, amenazándome de muerte, de ahí nos metió para adentro del panteón, y en una tumba puso a ********** boca arriba y a mí me puso arriba de ella, mientras a mí me penetraba a ella la estaba dedeando, a lo último eyaculó afuera de nosotras, mientras ********** le decía a ********** ya vámonos, pero él no quería irse, pero ********** nos dijo que allá abajo había río y que fuéramos a lavarnos; mientras que nosotros estábamos abajo en el río, él nos gritaba desde arriba que ‘********** me viste’ y yo le grité que no, después gritó ‘********** me viste’ y ella le dijo que no, entonces, nos dijo si nos salíamos por la parte de arriba por donde entramos, ahí había quince batos esperándonos, entonces nos quedamos un ratito agachadas esperando para que se fueran, y luego salimos por monte o un cañal, entonces nos metimos por todo el cañal corriendo para salir a la carretera, pero para esto se llevaron mi maleta con todas mis pertenencias, mi dinero que eran cuatro mil quinientos de la semana que había cobrado y mis pertenencias personales, para esto pensé que mi blusa se la habían llevado y mi compañera me dijo que ella la jaló, de hecho el ********** le sacó el dinero de su bolsa de ella, pero cuando íbamos caminando nos dimos cuenta que mi amiga en su bolsa traía un short pero nos decían que ellos eran de la última letra, de los ********** ..."
Como se podrá observar, las denunciantes ********** son sumamente descriptivas al referir cómo el quejoso y otro sujeto activo cometieron las agresiones sexuales en su contra, lo que implica que no resulte factible creer que inventaron todos los sucesos que narraron con el único fin de perjudicar a un tercero que supuestamente ni siquiera conocían; esto es, resulta inverosímil pensar que las denunciantes, con el objeto de denunciar a un extraño que no les hizo nada, memorizaron conjunta y sincronizadamente todas las circunstancias fácticas que refirieron en su declaración ministerial.
Aún más, porque por lógica elemental y por instinto natural el ser humano tiende a incriminar a quien en realidad infirió el daño y no a alguien ajeno a la problemática.
Además, otro aspecto que robustece el hecho de que la retractación de las denunciantes no sea verosímil, consiste, precisamente, en la circunstancia de que ellas tuvieran en su poder la credencial de elector del aquí quejoso al comparecer ante el agente del Ministerio Público investigador.
En efecto, en sus respectivas declaraciones las denunciantes mencionaron que ********** se encontró la billetera del quejoso ********** en el lugar donde los sujetos activos habían estacionado el carro, cuando buscaban una maleta tirada.
Lo anterior robustece la veracidad de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que manifestaron en su declaración primigenia, ya que es factible que de acuerdo con la mecánica de los hechos (el traslado de las víctimas a diferentes lugares con el fin de imponerles la cópula de manera violenta), la cartera del aquí quejoso se hubiera caído y, dado que las dejaron abandonadas en el panteón, también resulta creíble que la hubieran encontrado mientras buscaban el modo de salir de ahí.
Pero no es lo único, sino que dicha versión se corrobora con la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos, pues en ésta se confirmaron los detalles y circunstancias que las agraviadas refirieron en el momento de que expusieron la manera en que fueron trasladadas al lugar de los hechos para luego ser violadas y cómo fue que se encontraron la credencial en comento.
Por su parte, la retractación de ********** tampoco resulta verosímil considerando que declaró lo siguiente:
- Considerando
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento Y Exacta Aplicación De La Ley
- Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Acreditación Del Delito Y Plena Responsabilidad Penal
- A Acreditación Del Delito De Violación Agravada
- I Que Se Cometa Por Dos O Más Personas
- Declaración De La Ofendida En La Que Manifestó
- Declaración De La Ofendida Quien Ante La Autoridad Ministerial Manifestó
- Declaración Del Policía Aprehensor Quien Manifestó Lo Siguiente
- Declaración Del Policía Aprehensor Quien Expuso Lo Que A Continuación Se Transcribe
- B Responsabilidad Penal Plena
- En Efecto La Autoridad Responsable Analizó La Declaración De En La Que Manifestó
- También La Declaración De En La Que Refirió
- Análisis Sobre La Ineficacia Probatoria De Las Retractaciones
- Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes
- A Verosimilitud
- B Como No Les Pagaron Por Sus Servicios Por Coraje Denunciaron A Una Persona Que No Conocían
- Así Describe En Su Declaración Entre Otras Cosas
- Mientras Que La Ofendida Refiere En Su Declaración Entre Otras Cosas
- Veintisiete De Mayo De Dos Mil Diez
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Diez Interrogatorio
- De Lo Anterior Se Destaca Que El Testigo En Su Retractación Refirió Que
- C El Día De Los Hechos No Abordó Alguna Patrulla De La Policía Para Buscar A
- B Ausencia De Coacción
- A Que Se Encuentren Probados Los Hechos De Los Cuales Se Derivan Las Presunciones
- En Lo Que Interesa Se Destaca Que En Dichos Hechos Las Ofendidas Manifestaron Lo Siguiente
- C Existencia De Otros Medios De Prueba Que Corroboren La Retractación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Diez De Agosto De Dos Mil Diez
- Pendiente De Publicarse En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- Lo Cual Es Evidente Atendiendo La Naturaleza Y El Fin De La Retractación