AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

Análisis Sobre La Ineficacia Probatoria De Las Retractaciones

En atención a los conceptos de violación formulados por el quejoso (parte de 1) y (2), en este apartado se procede a analizar la ineficacia probatoria de la retractación de las ofendidas ********** y ********** y del testigo de cargo ********** de su declaración inicial rendida ante el agente del Ministerio Público.

Así, los Magistrados de la mayoría de este Tribunal Colegiado estiman correcto que la Sala responsable no les haya otorgado valor probatorio a las citadas retractaciones con base en las siguientes consideraciones.

Es necesario precisar que la retractación consiste en el cambio parcial o total que hace una persona (inculpado, ofendido o testigo) sobre la versión de los hechos que manifestó en una declaración previa; su finalidad es contradecir lo expuesto con anterioridad.

Debido a que la retractación implica una modificación sustancial de cómo sucedieron los hechos, este tribunal estima necesario que se satisfagan ciertos requisitos para que pueda otorgársele valor probatorio, ya que, de tenerla cierta por el solo hecho de realizarse, podría traer como consecuencia un desenlace completamente distinto a la verdad histórica de los hechos.