AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Fecha: 31-Oct-2012
B Como No Les Pagaron Por Sus Servicios Por Coraje Denunciaron A Una Persona Que No Conocían
c) Debido a que una de ellas se encontró una credencial de elector tirada en la calle, por eso decidieron involucrar a la persona a quien pertenecía la identificación.
Sobre el particular, ni por asomo resulta creíble lo manifestado en el inciso a) pues dicha aseveración contrasta con los medios de prueba que obran en autos, como lo son los dictámenes médicos ginecológicos y proctológicos realizados por la doctora ********** en los que concluyó, en esencia, que ambas ofendidas presentaron huellas visibles de coito reciente, así como de lesiones externas recientes en el esfínter anal, las cuales fueron practicadas con violencia física.
Asimismo, obran los dictámenes médicos en psicología que fueron practicados a las ofendidas en donde se concluyó que las agraviadas presentaban daño emocional como consecuencia del abuso sexual del que fueron objeto.
De los medios de prueba referidos se colige que, contrario a lo aseverado en la retractación por las denunciantes ********** y **********, sí está comprobado que fueron víctimas de agresión sexual física y psicológica por parte de los activos (entre ellos el quejoso **********), lo que lleva a la conclusión de que dichas agresiones les fueron infligidas en contra de su voluntad.
Por lo que hace a lo manifestado en los incisos b y c, se consideran aseveraciones genéricas que no resultan creíbles cuando se contraponen con las primeras declaraciones, toda vez que en éstas las agraviadas fueron sumamente explícitas al referirse a los hechos, específicamente, de cómo fueron agredidas sexualmente; incluso, narraron con lujo de detalle en forma coincidente cómo fue que doblegaron su voluntad al someterlas.
- Considerando
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento Y Exacta Aplicación De La Ley
- Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Acreditación Del Delito Y Plena Responsabilidad Penal
- A Acreditación Del Delito De Violación Agravada
- I Que Se Cometa Por Dos O Más Personas
- Declaración De La Ofendida En La Que Manifestó
- Declaración De La Ofendida Quien Ante La Autoridad Ministerial Manifestó
- Declaración Del Policía Aprehensor Quien Manifestó Lo Siguiente
- Declaración Del Policía Aprehensor Quien Expuso Lo Que A Continuación Se Transcribe
- B Responsabilidad Penal Plena
- En Efecto La Autoridad Responsable Analizó La Declaración De En La Que Manifestó
- También La Declaración De En La Que Refirió
- Análisis Sobre La Ineficacia Probatoria De Las Retractaciones
- Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes
- A Verosimilitud
- B Como No Les Pagaron Por Sus Servicios Por Coraje Denunciaron A Una Persona Que No Conocían
- Así Describe En Su Declaración Entre Otras Cosas
- Mientras Que La Ofendida Refiere En Su Declaración Entre Otras Cosas
- Veintisiete De Mayo De Dos Mil Diez
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Diez Interrogatorio
- De Lo Anterior Se Destaca Que El Testigo En Su Retractación Refirió Que
- C El Día De Los Hechos No Abordó Alguna Patrulla De La Policía Para Buscar A
- B Ausencia De Coacción
- A Que Se Encuentren Probados Los Hechos De Los Cuales Se Derivan Las Presunciones
- En Lo Que Interesa Se Destaca Que En Dichos Hechos Las Ofendidas Manifestaron Lo Siguiente
- C Existencia De Otros Medios De Prueba Que Corroboren La Retractación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Diez De Agosto De Dos Mil Diez
- Pendiente De Publicarse En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- Lo Cual Es Evidente Atendiendo La Naturaleza Y El Fin De La Retractación