AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

Declaración De La Ofendida Quien Ante La Autoridad Ministerial Manifestó

"... Que el día de hoy en la mañana, serían como las seis de la mañana, me encontraba en el **********, que se ubica sobre la avenida **********, junto a ********** de esta ciudad, en ese lugar trabajo como bailarina, para esto ya me había tomado dos cervezas con **********, pero después fue y regresó como a las cinco y media de la mañana, entonces, me habló y me dijo que si iba a desayunar con él, entonces el tal ********** me dijo que fuera una compañera, en eso vio a ********** y le dijo que si iba a comer con él, entonces, nos fuimos a cambiar de ropa y cobramos, entonces, ellos se acercaron a la barra y estuvieron hablando con unos de mis compañeros meseros de nombre ********** y una vez que platicaron con él, después que nos vamos los cinco, es decir mi compañera **********, y los tres batos, que es el que está detenido de nombre **********, un tal ********** y ‘**********’, pero ya una vez subiendo al coche, mi compañera ********** se fue adelante con ********** y yo me fui en medio de los otros dos, de ahí salimos y me dijo ********** que lo besara y le dije no, es cuando me dijo ‘tú eres mía y sólo serás para mí’ es cuando me besó a la fuerza, mientras ********** sacó el arma de la parte de atrás de él, y me dijo que me fuera quieta, de ahí nos fuimos por donde está un panteón, me dice que es de la ********** para abajo, ya estando ahí, el ********** bajó a ********** hacia la puerta del panteón y ahí ********** empezó a abusar de ella junto a la reja del panteón, mientras que ********** empezó a abusar de mí adentro del coche en la parte trasera, y me dijo que lo iba a hacer por detrás y me preguntó que si ya lo había hecho y le dije que no, después me dijo que entonces lo íbamos a hacer por atrás, y al ‘**********’ que estuviera ‘buzo’ por si queríamos correr que ahí nos matara, y una vez que terminó ********** de estar con mi compañera la subió al coche, y ahí le preguntó ********** a ********** que si ya se la había echado, y le dijo que sí, entonces a mí me dijo que me subiera los pantalones y que me estuviera quietecita y empezó a abusar de mi compañera por delante y por detrás, porque la volteó y le introdujo el pene en el ano, entonces, mi compañera le dijo que quería hacer popó y éste le dijo que se hiciera ahí, pero que de todos modos iba a estar con ella por el ano, después me dijo que me bajara del coche, luego, me bajó los pantalones y la ropa interior, y los puso en la parte delantera del coche con las manos hacia atrás y empezó a abusar de mí por la vagina y por el ano, y mientras que la otra le penetraba los dedos, y luego metió su pene, y a mí me metía los dedos, después me puso boca arriba para meterme el pene, y le dije que ya no porque me duele, entonces, me dio dos golpes en el abdomen y me dijo que cooperara, amenazándome de muerte, de ahí nos metió para adentro del panteón, y en una tumba puso a ********** boca arriba y a mí me puso arriba de ella, mientras a mí me penetraba a ella la estaba dedeando, a lo último eyaculó afuera de nosotros, mientras ********** le decía a ********** ya vámonos, pero él no quería irse, pero ********** nos dijo que allá abajo había río y que fuéramos a lavarnos; mientras que nosotros estábamos abajo en el río, él nos gritaba desde arriba qué ‘********** me viste’ y yo le grité que no, después gritó ‘********** me viste’ y ella le dijo que no, entonces, nos dijo si nos salíamos por la parte de arriba por donde entramos, ahí había quince batos esperándonos, entonces, nos quedamos un ratito agachadas esperando para que se fueran, y luego salimos por monte o un cañal, entonces, nos metimos por todo el cañal corriendo para salir a la carretera, pero para esto se llevaron mi maleta con todas mis pertenencias, mi dinero que eran cuatro mil quinientos de la semana que había cobrado y mis pertenencias personales, para esto pensé que mi blusa se la habían llevado y mi compañera me dijo que ella la jaló, de hecho el ********** le sacó el dinero de su bolsa de ella, pero cuando íbamos caminando nos dimos cuenta que mi amiga en su bolsa traía un short pero nos decían que ellos eran de la última letra, de los ********** ..." (fojas 11 vuelta y 12).

Declaraciones que la Sala responsable correctamente valoró de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 277 del código procesal de la materia, pues se advierte que cuentan con capacidad, instrucción para deducir que tienen el criterio necesario para juzgar el acto; testimonios de los que se desprende que dos sujetos activos les impusieron la cópula, tanto por vía anal como vaginal empleando la violencia física y moral, ya que, como lo refirió la Sala, había un tercer sujeto que portaba una pistola y con la cual las amenazó para que no opusieran resistencia.

Valoración que este órgano colegiado advierte conforme a derecho; máxime que las declaraciones de las ofendidas por el delito de violación es de relevancia singular, dado que este ilícito, por su naturaleza, es de consumación privada o secreta.

En ese entendido, debe atenderse a que esas declaraciones (de las víctimas), para que puedan tener efectos probatorios dentro de la causa, además de estar adminiculadas con otras pruebas, deben ser verosímiles en cuanto a las circunstancias y accidentes de los hechos que motivaron el atraco sexual.

Requisitos que en el caso se encuentran colmados, ya que el dicho de las ofendidas se encuentra adminiculado directamente con los dictámenes médicos de lesiones, ginecológico y proctológico de los que se desprende que las pasivas fueron penetradas, tanto por la vía vaginal como anal, ya que cuentan con lesiones externas recientes; asimismo, sus declaraciones resultan verosímiles, pues relatan detalladamente cómo se dieron los hechos.

Apoya lo anterior la tesis aislada VI.1o. J/25, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito que este órgano colegiado comparte, visible a foja 673, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dispone:

"VIOLACIÓN, DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA EN CASO DE. PARA TENER EFICACIA, DEBE SER VEROSÍMIL Y ESTAR ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS. Aun cuando la declaración de la ofendida en el delito de violación es de relevancia singular, dado que ese ilícito, por su naturaleza es de consumación privada o secreta, debe atenderse a que esa declaración, para que pueda tener efectos probatorios dentro de la causa, además de estar adminiculada con otras pruebas, debe ser verosímil en cuanto a las circunstancias y accidentes de los hechos que motivaron la violación sexual."

Sin que sea procedente restar valor probatorio al dicho de las ofendidas -como lo sostiene el quejoso en su primer concepto de violación (1)- por el hecho de que sean sexoservidoras y hayan presentado aliento etílico; lo anterior se estima así, porque el que las pasivas ejerzan como profesión ese tipo de actividades no implica, de suyo, que hayan consentido las agresiones sexuales que cometieron los activos en su contra, aunado a que el grado de alcohol que presentaron no les impidió constatar todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron objeto de los hechos delictivos y expusieron de manera detallada y específica.

De igual modo, tampoco resta credibilidad a la declaración de ********** -como lo refiere el quejoso en el citado concepto de violación- la circunstancia de que dicha ofendida, con posterioridad a su declaración inicial, haya comparecido ante el Juez de proceso(4) a manifestar que había tenido un aborto de dos meses de gestación como consecuencia de los golpes que le dio el quejoso, pese a que el certificado ginecológico y proctológico que se le practicó antes no reflejó tal embarazo.

Esto es así, porque en dicho certificado se asentó: "No presenta signos clínicos ni síntomas de embarazo ni aborto", pero no fue categórico en referir que se le hicieron pruebas de embarazo a la pasiva, por lo que resulta factible que a simple vista todavía no evidenciara síntomas de esa naturaleza debido al poco tiempo de gestación, lo cual resulta congruente con lo manifestado por la ofendida en su segunda comparecencia en el sentido de que no sabía que estaba embarazada al declarar ante el Ministerio Público; de ahí que el hecho de que el certificado aludido no reflejara tal embarazo no implica falta de veracidad en su deposado.

5. Inspección ocular de veintidós de mayo de dos mil diez en la que personal ministerial, en compañía de **********, se constituyó en el lugar ubicado en la congregación **********, en la que se hizo constar que:

"Sobre la carretera que conduce a **********, precisamente por la primera curva se encuentra la avenida ********** de dicha congregación, la cual se encuentra empedrada y existen casas, pero después de avanzar como a una distancia de quinientos metros aproximadamente se encuentran de ambos lados sembradíos de caña, al seguir avanzando como otros quinientos metros aproximadamente se encuentra la entrada del panteón pudiéndose observar que del lado derecho existe sembradío de caña y del lado izquierdo existen cafetales; asimismo, se puede apreciar que para accesar al panteón municipal cuenta con un portón de fierro de color negro de dos hojas; y su puerta de acceso, de igual forma cuenta con la mitad de barda y la otra mitad con alambre de púa; asimismo, antes de accesar a dicho panteón la C. **********, manifestó que llegaron ella y su amiga **********, con los tres sujetos, entre ellos, el detenido **********, el chofer ********** y otro sujeto, en un coche de color blanco, tipo jetta, el cual detuvo la trompa hacia el panteón, lugar donde refiere que el detenido ********** abusó sexualmente de ella y de su amiga y que el chofer también abusó sexualmente de ambas; asimismo, al accesar a dicho panteón se puede observar que entrando del lado izquierdo, se encuentra una pequeña capilla la cual está hecha de material de concreto, de color crema y cuenta con cuatro bancas y una plancha de concreto, así como imágenes religiosas; manifestando en ese momento la joven ********** que ahí el detenido las acostó primero a ella y luego a su amiga en la plancha y abusó sexualmente de ellas; asimismo, se pudo observar que existen varias tumbas con sus respectivas bóvedas; y del lado derecho de dicho panteón éste cuenta con unos escalones de material de concreto, así como unos pinos que dan a un pequeño arroyo el cual contiene poca agua, lugar donde refiere la joven ********** el detenido con los otros dos sujetos les ordenaron que ahí se bajaran donde está el arroyo y que ahí estuvieran; lugar donde refiere las dejaron los sujetos y se fueron en su coche; que ellas lo que hicieron fue salir del panteón para irse del lugar, pero que a donde estaba el coche parado a un lado encontraron una cartera la cual al revisarla pudieron darse cuenta de que era del detenido **********, porque encontraron su credencial ..." (foja 16 vuelta).

Diligencia que la Sala responsable correctamente valoró de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 277 del código procesal de la materia, ya que, por una parte, fue realizada por el Ministerio Público, institución de buena fe, que además goza de fe pública; por otra, al ser vinculada con las declaraciones de las ofendidas, corrobora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ellas refirieron sucedieron los hechos ilícitos.

6. Testimonio de **********, quien manifestó "... Que trabajo en el **********, en donde soy mesero desde hace un año y medio, lugar donde entro a las seis de la tarde y salgo siete y media de la mañana, que el día de ayer veintiuno de mayo para amanecer hoy veintidós de los corrientes, serían como las doce de la noche cuando vi que entraron al bar los tres chavos de los cuales no sé cómo se llaman y los conozco de vista, ya que uno de ellos sólo sé que se llama **********, a estos chavos los conozco porque antes viví en el ********** y los tres chavos viven en el **********, pero resulta que cuando entraron los tres chavos se sentaron en la mesa catorce, ahí estuvieron como dos horas, estuvieron tomando cervezas, se salieron y volvieron a regresar como a las cinco de la mañana volvieron a regresar de ahí vi que estuvieron platicando con las chavas, pero antes el sujeto que está detenido y otro chavo que le apodan ********** estaban sentados en la barra entonces me acerqué y fue cuando me saludaron, y lo único que me dijeron es que cómo estaba y que ya se iban, que se las iban a llevar a ellas, es decir a ********** y **********, porque sus nombres verdaderos no los conozco, que se las iban a llevar a ellas, y ya no supe nada hasta que me hablaron por teléfono, mi patrona, para decirme que había un problema con los chavos que conozco y encontramos a uno de ellos que es **********, ya que a ********** lo localizamos en la mera esquina de la carretera principal del **********, enfrente de la escuela de ese lugar.

A preguntas que se le formulan al declarante: Que diga el declarante si ¿Conoce a **********? R. Que sí lo conozco de vista, pero no sabía cómo se llamaba. Que diga el declarante ¿Por qué conoce a los sujetos **********, y al sujeto apodado **********? R. Porque yo vivía antes en el ********** y ellos son de ahí, del **********. Que diga el declarante si ¿Les dijo a ********** y a ********** que ********** y al sujeto apodado ********** eran personas tranquilas? R. Que sí, que cuando yo los conocí, eran personas tranquilas y no se metían en problemas. Que diga el declarante ¿A qué se dedica **********? R. Que ********** sabía que era custodio de **********, pero ahora ya no es custodio, ahorita no sabe a qué se dedica. Que diga el declarante ¿A qué se dedica **********? R. Que era cortador de caña y ahora es carpintero. Que diga el declarante ¿A qué se dedica el sujeto apodado **********? R. Que era cortador de caña y la última vez supe que vendía tortillas. Que diga el declarante ¿De quién es el vehículo Jetta color blanco en el que subieron ********** y **********? R. Que es de **********. Que diga el declarante si ¿Él atendió a **********, y al sujeto apodado **********, en el **********? R. Que no, los atendió otro mesero. Que diga el declarante si cuando las muchachas salieron del bar ¿Iban tomadas o en su juicio? R. Que sí iban tomadas, pero tranquilas. Que diga el declarante si ********** ¿Acostumbran a irse con los clientes? R. Que no. Que diga el declarante si ¿Sabe el domicilio del "**********? R. Que sí, pero no me lo sé, sólo sé que viven en el ********** y ********** a veces está en la casa de ********** o a veces está en otra casa ..." (fojas 18 vuelta y 20).