AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

Formalidades Esenciales Del Procedimiento Y Exacta Aplicación De La Ley

En principio, se da respuesta a lo manifestado por el quejoso, en donde establece que fue violado en su perjuicio el artículo 14 constitucional.

En ese sentido, el artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de su libertad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Al respecto, debe decirse que de los antecedentes de la sentencia reclamada se advierte que el veinticuatro de mayo de dos mil seis, la agente del Ministerio Público investigadora especializada en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia con sede en Córdoba, Veracruz, consignó la investigación ministerial **********, ejerció acción penal en contra de ********** como probable responsable de la comisión del delito de violación previsto y sancionado por los artículos 184, párrafo primero y 185, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz y lo dejó a disposición de la autoridad jurisdiccional internado en el Centro de Readaptación Social de la congregación "La Toma", en Amatlán de los Reyes, Veracruz (fojas 41 vuelta a 49 del expediente penal).

Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diez, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, a quien correspondió conocer del asunto, lo radicó con el número de causa penal ********** y ratificó de legal la detención del inculpado (foja 51 de la causa penal); el veinticinco de mayo siguiente recibió la declaración preparatoria del inculpado, la que tuvo verificativo conforme a los derechos fundamentales previstos en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, en la que fue asistido por su defensor particular (fojas 55 vuelta, 56 y 61 del expediente penal); y dentro del plazo constitucional ampliado resolvió su situación jurídica decretando el veinte de mayo de dos mil diez auto de formal prisión en contra de ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 184, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Veracruz (fojas 85 a 94 del expediente penal).

Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, la cual el treinta de agosto de dos mil diez confirmó el auto de formal prisión recurrido (fojas 145 a 168 del expediente penal).

Seguido el juicio en sus etapas, el treinta y uno de mayo de dos mil once se ordenó el cierre de instrucción (foja 200 de la causa penal); el siete de septiembre siguiente se llevó a cabo la audiencia a que hace referencia el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Veracruz (foja 210 vuelta del expediente penal).

El treinta de septiembre de dos mil once se dictó sentencia en la que se determinó que ********** era penalmente responsable de la comisión del delito de violación agravada en agravio de ********** y **********, previsto y sancionado por el artículo 184, párrafo primero, en relación con el 185, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz; le impuso la pena de once años, un día de prisión y multa de $544.70 (quinientos cuarenta y cuatro pesos con setenta centavos); en relación con la reparación del daño señaló que no había lugar a condenar a su pago, en razón de que no constaba que las ofendidas hubieran erogado gastos, dejando su determinación para fijarse en ejecución de sentencia (fojas 211 a 224 de la causa penal).

La referida sentencia fue recurrida en apelación por el sentenciado y su defensor, de la que correspondió conocer a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, quien por auto de siete de noviembre de dos mil once la tuvo por bien admitida y la radicó bajo el toca penal **********; en el mismo proveído, con fundamento en el artículo 324 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, ordenó poner los autos a la vista del apelante por el plazo de seis días para ofrecer pruebas; una vez transcurrido, se otorgó igual plazo para formular agravios; una vez que éstos fueron formulados se pusieron a vista de la representación social, por igual plazo, para que los contestara; hecho lo anterior, el veintinueve de noviembre siguiente se declaró cerrado el debate y se citó a las partes para oír sentencia, cumpliéndose así con las formalidades esenciales del procedimiento.

Finalmente, el dos de diciembre de dos mil once se dictó el fallo ahora reclamado en donde se modificó la sentencia condenatoria únicamente en cuanto a la pena impuesta, por lo que se le impuso en definitiva a **********, por el delito de violación agravada (previsto y sancionado por el artículo 184, párrafo primero, en relación con el 185, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz) diez años, un día de prisión y multa de un día de salario mínimo, con importe de $54.47 (cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos), suprimió la pena de un año de prisión impuesta por el concurso real de delitos y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada.