AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes

1. Verosimilitud. Implica que los hechos en que se apoye la retractación deben ser creíbles, lógicos, tanto la nueva versión que se exponga, como las razones que justifiquen el porqué se dio la modificación o cambio de los hechos.

2. Ausencia de coacción. No deben existir indicios de que la retractación se obtuvo por medio de violencia física o moral.

3. Existencia de otros medios de prueba que corroboren la retractación. Es necesaria la concurrencia de diversos medios de convicción que, adminiculados entre sí, acrediten la versión de los hechos en que se sustenta la retractación.

De tal manera, si no se cumple alguno de los requisitos antes referidos, no podrá otorgarse valor probatorio a la retractación pues la ausencia de alguno de ellos se traduce en falta de certeza de que lo declarado, efectivamente, resulte verdadero o apegado a una regla de sana lógica; por ende, deberá estarse al principio de inmediatez procesal el cual postula que merecen mayor crédito la versión expuesta en las primeras declaraciones.

En la especie, del estudio exhaustivo de las constancias que obran en la causa penal se arriba a la conclusión de que la retractación, tanto de las ofendidas ********** y **********, como del testigo de cargo ********** no reúnen los requisitos de mérito.