AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales

Esta relación de constancias pone de manifiesto que el proceso penal generador del acto reclamado fue sustanciado ante tribunales previamente establecidos y no de órganos surgidos para juzgar un caso especial, que desaparecieran una vez cumplida su función, puesto que las autoridades jurisdiccionales responsables no se limitaron a juzgar la acusación incoada contra **********, sino que su función es, precisamente, aplicar el derecho en todas aquellas controversias judiciales en materia penal que dentro del ámbito de su competencia les corresponde dirimir.

En suma, los diversos actos procesales detallados ponen de manifiesto que la sentencia reclamada deriva de un juicio en el que -contrario a lo que se afirma en términos generales en el concepto de violación- sí se cumplieron los requisitos esenciales exigidos por la norma constitucional que se dice transgredida, cuyo objeto primordial es salvaguardar la garantía de defensa del enjuiciado.

En cuanto a la observancia del derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, contenido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que el tribunal de apelación determinó que de la valoración jurídica de los elementos probatorios que obran en el sumario se llegaba a la conclusión de que la conducta desplegada por **********, acreditó el hecho delictuoso previsto y sancionado por los artículos ********** en la época en que sucedieron los hechos; por tanto, es inconcuso que se satisfizo el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley instituida por la Norma Fundamental preinvocada.

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