AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Fecha: 31-Oct-2012
Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
Esta relación de constancias pone de manifiesto que el proceso penal generador del acto reclamado fue sustanciado ante tribunales previamente establecidos y no de órganos surgidos para juzgar un caso especial, que desaparecieran una vez cumplida su función, puesto que las autoridades jurisdiccionales responsables no se limitaron a juzgar la acusación incoada contra **********, sino que su función es, precisamente, aplicar el derecho en todas aquellas controversias judiciales en materia penal que dentro del ámbito de su competencia les corresponde dirimir.
En suma, los diversos actos procesales detallados ponen de manifiesto que la sentencia reclamada deriva de un juicio en el que -contrario a lo que se afirma en términos generales en el concepto de violación- sí se cumplieron los requisitos esenciales exigidos por la norma constitucional que se dice transgredida, cuyo objeto primordial es salvaguardar la garantía de defensa del enjuiciado.
En cuanto a la observancia del derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, contenido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que el tribunal de apelación determinó que de la valoración jurídica de los elementos probatorios que obran en el sumario se llegaba a la conclusión de que la conducta desplegada por **********, acreditó el hecho delictuoso previsto y sancionado por los artículos ********** en la época en que sucedieron los hechos; por tanto, es inconcuso que se satisfizo el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley instituida por la Norma Fundamental preinvocada.
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- Considerando
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento Y Exacta Aplicación De La Ley
- Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Acreditación Del Delito Y Plena Responsabilidad Penal
- A Acreditación Del Delito De Violación Agravada
- I Que Se Cometa Por Dos O Más Personas
- Declaración De La Ofendida En La Que Manifestó
- Declaración De La Ofendida Quien Ante La Autoridad Ministerial Manifestó
- Declaración Del Policía Aprehensor Quien Manifestó Lo Siguiente
- Declaración Del Policía Aprehensor Quien Expuso Lo Que A Continuación Se Transcribe
- B Responsabilidad Penal Plena
- En Efecto La Autoridad Responsable Analizó La Declaración De En La Que Manifestó
- También La Declaración De En La Que Refirió
- Análisis Sobre La Ineficacia Probatoria De Las Retractaciones
- Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes
- A Verosimilitud
- B Como No Les Pagaron Por Sus Servicios Por Coraje Denunciaron A Una Persona Que No Conocían
- Así Describe En Su Declaración Entre Otras Cosas
- Mientras Que La Ofendida Refiere En Su Declaración Entre Otras Cosas
- Veintisiete De Mayo De Dos Mil Diez
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Diez Interrogatorio
- De Lo Anterior Se Destaca Que El Testigo En Su Retractación Refirió Que
- C El Día De Los Hechos No Abordó Alguna Patrulla De La Policía Para Buscar A
- B Ausencia De Coacción
- A Que Se Encuentren Probados Los Hechos De Los Cuales Se Derivan Las Presunciones
- En Lo Que Interesa Se Destaca Que En Dichos Hechos Las Ofendidas Manifestaron Lo Siguiente
- C Existencia De Otros Medios De Prueba Que Corroboren La Retractación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Diez De Agosto De Dos Mil Diez
- Pendiente De Publicarse En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- Lo Cual Es Evidente Atendiendo La Naturaleza Y El Fin De La Retractación