AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

I Que Se Cometa Por Dos O Más Personas

Así, con fundamento en los artículos antes expuestos se tiene que, para tener por plenamente demostrados los extremos enunciados, la Sala responsable, de acuerdo con las reglas para la comprobación del delito referidas y la valoración de pruebas que establece el artículo 277 del código adjetivo penal local se apoyó en los medios de convicción siguientes:

1. Dictamen médico ginecológico y proctológico que se realizó a las ofendidas ********** y **********, en el que el forense concluyó:

********** "... presenta huellas visibles de desfloración no reciente; presenta huellas visibles de coito reciente, de violencia física ... En la región perianal presenta huellas visibles de desgarros no recientes y de lesión externa reciente; el esfínter anal con huellas visibles de lesión externa reciente; la mucosa rectal con huellas visibles de lesión externa. Presenta huellas visibles de coito anal reciente." (foja 25).

********** "... presenta huellas visibles de desfloración no reciente; presenta huellas visibles de coito reciente; no presenta huellas visibles de violencia física. En la región perianal presenta huellas visibles de desgarros no recientes y de lesión externa reciente; el esfínter anal con huellas visibles de lesión externa reciente; la mucosa rectal con huellas visibles de lesión externa reciente. Presenta huellas visibles de coito anal reciente ..." (foja 26).

2. Dictamen psicológico que se realizó a las ofendidas ********** y **********, en el que la forense concluyó para ambas:

"Persona del sexo femenino de veintiún años de edad, orientada en sus tres esferas: tiempo, espacio y persona; persona con una edad mental y cronológica de veintiún años de edad; presenta daño emocional como consecuencia del abuso sexual del que fue objeto; requiere de tratamiento psicológico con un promedio de diez sesiones, con un costo aproximado de quinientos pesos por sesión para recuperar su estabilidad emocional" (fojas 28 a 31).

Dictámenes que la Sala determinó fueron correctamente valorados por el Juez; lo que este órgano estima ajustado a derecho pues hacen prueba plena en términos de lo que contempla el artículo 277, fracción IV, de la ley procesal penal en vigor, al haber sido practicados por expertas que dieron su opinión tocante a la materia que fue objeto de estudio (medicina y psicología); los cuales reflejan huellas visibles de coito reciente, lesiones externas recientes en la región perianal, esfínter anal y mucosa rectal y huellas visibles de violencia física (por lo que hace a **********), así como daño emocional, consecuencia de las agresiones sexuales.