AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

C El Día De Los Hechos No Abordó Alguna Patrulla De La Policía Para Buscar A

No obstante, por lo que respecta al inciso a), resulta poco creíble que en realidad no conociera al quejoso de mérito, en virtud de que en su primera declaración fue explícito en manifestar las razones por las cuales lo conocía.

Así, en su declaración ministerial el testigo de mérito refirió que ********** fue uno de los tres sujetos que ingresó al ********** el día de los hechos; que conocía a dichos sujetos porque viven en **********, lugar donde el testigo antes vivía; que **********, junto con el sujeto al que apodan ********** lo saludaron y le dijeron que se iban a llevar a las muchachas; que la profesión de ********** antes era la de cortador de caña y ahora es carpintero.

Por lo que hace a los incisos b y c, se estima que tampoco es veraz que no haya conocido a los policías ********** y que no haya abordado una patrulla de policía en compañía de ellos.

Lo anterior se afirma, en primer lugar, por el dicho de los propios policías aprehensores **********.

El primero refirió, en esencia, que: "... Nos entrevistamos con uno de los amigos de las agraviadas el cual dijo llamarse **********, el cual nos dijo que unos chavos habían violado a sus amigas, y de ahí lo abordamos a la patrulla número cero, cero, dos y le dijimos que íbamos hacer un recorrido haber si encontrábamos a los agresores, nos trasladamos al lugar que nos indicó, que es el domicilio de uno de los agresores, ya que él dijo conocer a uno de ellos porque él vivía antes por la congregación ********** nos encontramos al sujeto el cual había salido a caminar a la calle y al verlo ********** nos indicó ahí viene uno de los agresores, por lo que le hicieron el alto y le preguntaron cómo se llamaba a lo que indicó que su nombre es ********** y que se dedica a la carpintería ..."

El segundo refirió que "... Nos entrevistamos con dos muchachas las cuales eran las supuestas agraviadas, de ahí manifestaron lo que les habían hecho y supuestamente conocían al señor ********** y otras dos personas más indicando que las habían trasladado hasta un panteón que está por **********, que uno de ellos las amenazó con un arma de fuego y los otros dos las violaban, por lo cual se les manifestó que si los conocían que nos acompañara alguien de ellos para tratar de ubicar a las personas, en ese momento nos acompañó un joven de apellido ********** que dijo conocía bien a las tres personas, de hecho empezamos a dar un recorrido sobre el lugar de ********** y encontramos al señor ********** a la vuelta de su casa iba caminando y ahí fue donde nos los señaló el señor éste y ahí se detuvo y se trasladó a la inspección de policía, posteriormente se trasladaron las dos afectadas reconociendo al señor como uno de los agresores y de ahí se puso a disposición de la agencia especializada para la responsabilidad que le resultara ..."

Como podrá advertirse, los elementos de policía aprehensores son categóricos en referir que la persona en la que se apoyaron para la captura del aquí quejoso fue precisamente, el testigo **********; que dicha persona los acompañó en el vehículo de la policía durante el recorrido a ********** y que él fue quien les indicó que una de las personas buscadas (**********) se encontraba caminando a la vuelta de su casa y por ello lo detuvieron.

Lo anterior, incluso, se corrobora con la propia declaración inicial del testigo de mérito, quien si bien no afirmó categóricamente que se entrevistó con dichos policías y que en compañía de ellos buscaron al quejoso, lo cierto es que ello se desprende de su propio deposado, cuando manifestó lo siguiente: "... y ya no supe nada hasta que me hablaron por teléfono mi patrona, para decirme que había un problema con los chavos que conozco y encontramos a uno de ellos que es **********, ya que a ********** lo localizamos en la mera esquina de la carretera principal del **********, enfrente de la escuela de ese lugar.

Ello, además, se robustece con lo dicho por el propio quejoso **********, quien señaló ser detenido precisamente en ese lugar.

En esas condiciones, es inconcuso que la retractación del testigo ********** no cumple con el requisito de verosimilitud, tanto por lo manifestado por los policías aprehensores, como por los detalles y circunstancias que expresó en su declaración inicial que, se reitera, coincide con lo dicho por aquéllos.

Además, ante la confrontación del dicho de los policías aprehensores con la nueva versión que expuso el testigo de mérito, es inconcuso que debe prevalecer la de los policías, en virtud de que por el cargo que ostentan y funciones que desempeñan no se espera que mientan con el único fin de alterar la verdad histórica de los hechos, ya que no se acredita en autos que tengan interés alguno en el presente asunto, ni vínculo con ninguna de las personas que intervinieron en el procedimiento penal.

Pues bien, el incumplimiento del requisito de verosimilitud basta para considerar que las retractaciones de ********** y del testigo de cargo ********** carecen de valor probatorio; sin embargo, para dar mayor certeza jurídica al peticionario de amparo y robustecer la determinación adoptada, se estudiarán los restantes requisitos.