AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 467/2012 (CUADERNO AUXILIAR 857/2012). 31 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIA: LUCERO ALEJANDRA DE ALBA PEÑA.

Fecha: 31-Oct-2012

B Ausencia De Coacción

En el caso, a través de la prueba circunstancial se arriba a la conclusión de que las pasivas ********** fueron coaccionadas para retractarse.

Sobre la prueba circunstancial o indiciaria, la otrora Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que dicho medio de convicción se basa en el valor incriminatorio de los indicios; tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados, de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.(9)

En ese sentido, la Primera Sala del Máximo Tribunal, sostiene que la prueba circunstancial debe someterse a dos reglas fundamentales: