AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 25-Ago-2017

A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado Y En Su Lugar

b. Emita una nueva determinación en la cual revoque la sentencia de primera instancia emitida por el Juez Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, y le ordene reponer el procedimiento en la causa penal ********** hasta antes del auto de cierre de instrucción, a efecto de que:

i. Dicte las medidas conducentes a efecto de lograr la notificación, comparecencia y desahogo de la ampliación de testimonio a cargo de **********, para lo cual, como fue solicitado por la defensa, deberá ordenar la investigación correspondiente a través de las diversas dependencias en donde el ateste pudiera tener registrado algún domicilio o, de ser el caso, ordenar su notificación por edictos. Para lo cual gozará de la más amplia facultad que otorga la ley para conseguir ese objetivo.

ii. Hecho lo anterior, continúe con la secuela del juicio y, en su oportunidad, sin tomar en consideración las probanzas que han quedado excluidas del material probatorio, con motivo de la ilegalidad en la detención del quejoso y la falta de asistencia técnica legal durante la fase ministerial, emita la resolución definitiva que corresponda, en la cual, con apego al principio jurídico non reformatio in peius, no podrá agravar la situación jurídica del demandante de amparo.

iii. Dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a fin de que, con fundamento en los artículos 19, último párrafo y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 6o. y 8o. de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el ámbito de su competencia, determine lo conducente en cuanto a la tortura, en su vertiente de delito, de que eventualmente pudo ser objeto el quejoso.

117. Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución reclamado, al impugnarse en vía de consecuencia y no por vicios propios, de conformidad con la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: "AUTORIDADES EJECUTORAS. ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."(96)