AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 25-Ago-2017

Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente

a. El derecho humano a no ser torturado, de acuerdo con la doctrina constitucional de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene dos vertientes: la tortura como delito y la tortura como violación al debido proceso por obtención de pruebas ilícitas.

b. La tortura como delito sólo requiere que el quejoso manifieste que la sufrió, para que el Tribunal Colegiado, sin reponer el procedimiento, dé vista al agente del Ministerio Público para la investigación de la tortura como delito.

c. Si el quejoso no confesó y no alegó tortura, pero el Tribunal Colegiado encuentra indicios de que probablemente se le torturó, corresponde solamente la vista al agente del Ministerio Público, para la investigación de la tortura como delito.

d. Si el quejoso confesó y alegó tortura, es necesario que existan indicios de esa tortura convergentes con el relato fáctico del quejoso en el que expone cómo sufrió la tortura, para estimar que, en el caso, es procedente la reposición del procedimiento para que se investigue la tortura como violación al debido proceso y se excluyan las pruebas ilícitas que correspondan.

e. Si el quejoso confiesa y alega tortura, pero no existe evidencia razonable de que ésta posiblemente existió, no corresponde reponer el procedimiento para que se investigue la tortura como violación al debido proceso, caso en el que sólo procederá que se dé vista al agente del Ministerio Público para que investigue la tortura como delito.

91. Establecido lo anterior, el supuesto concreto que deriva de las constancias de autos es el siguiente:

92. En un primer certificado médico, practicado a la una hora con once minutos del veinticuatro de junio de dos mil siete, por la perito médico Ma. Teresa Grande Grande, adscrita a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de esta ciudad, se asentó que el examinado -quejoso- **********, no presentó huellas de lesiones externas recientes.(72)

93. Sin embargo, en posterior dictamen médico practicado a las diecinueve horas con cuarenta minutos de la misma fecha -aproximadamente dieciocho horas y veintinueve minutos después del certificado anterior y momentos antes de que rindiera su declaración ministerial-, el experto médico forense oficial, hizo constar que al momento de su exploración física, el quejoso presentó: "excoriación de 0.5 cm. y aumento de volumen en zona orbitaria del ojo derecho compatible a hematoma con discreta y tenue equimosis violácea, otra equimosis roja línea de dos cm. sobre el hipocondrio izquierdo del abdomen."(73)

94. Enseguida de esa pericial, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, se recabó su declaración en vía ministerial, el quejoso relató lo siguiente (sic):

"...Manifiesta que no es su deseo declarar y que en este acto se reserva su derecho a declarar, y a las preguntas especiales hechas por esta representación social manifiesta que: 1. Diga si conocía a **********, (sic) sí, y desde niño, y que lo conocía desde niño porque se juntaban desde niños y hasta la fecha. 2. Asimismo, y al tener a la vista en el interior de esta oficina las fotografías del ahora occiso, manifiesta que sí lo reconoce plenamente y sin temor a equivocarse, como el sujeto el sujeto (sic) que en vida respondía al nombre de **********, quien conocía desde niño. 2. Que diga si (sic) emitente si el intervino el (sic) homicidio del ahora occiso, manifestando que sí, ya que el de la voz fue quien lo privó de la vida, con el mismo cuchillo que traía el ahora occiso, en la parte de atrás de la cintura; asimismo, refiere que ya no desea declarar ni contestar preguntas especiales, porque las personas que lo trajeron el día de ayer le dijeron que se reservara su derecho y que no podía declarar a la fuerza, y así también su abogado, del cual no recuerda el nombre, le manifestó que no declarara, y que se reservara su derecho y que no podía declarar; y esto lo hace en presencia de su persona de confianza, de nombre **********, quien se encuentra sentado del lado derecho del indiciado..."(74)

95. No obstante, al emitir su declaración preparatoria ante el Juez de la causa, refirió no ratificar su atesto ministerial, y expresó lo siguiente:(75)

"...No estoy de acuerdo con mi declaración ministerial, ya que yo dije que iba a declarar hasta que llegara mi abogado o que mi familia me lo asignara; entonces, ellos me empezaron a hacer preguntas y yo les dije que por qué, y ellos me dijeron que ya era mi declaración, y ellos querían que la hiciera enfrente de **********, cuando él no es mi abogado. Que no es como dicen, el hoy occiso desde hace un año atrás él me taloneaba, yo le tenía miedo, porque sabía que no se detenía a nada, inclusive, en el pueblo todos le tenían miedo; él acababa de salir de la cárcel por robo, inclusive, al verlo siempre en la esquina de mi casa, yo le daba la vuelta a la manzana, con tal de no encontrármelo, por el miedo que yo le tenía; inclusive, el que no le daba dinero, le sacaba una punta. Inclusive, él tiene familiares en este reclusorio; y lo que pasó ese día, yo venía de ver a mi chava a la una de la madrugada, entonces llegando a mi domicilio, bajándome yo del carro, vi a mi hermano ********** y a él, que estaban discutiendo; al ver que estaban discutiendo, yo me bajé, yo estaba como a quince metros y me acerco y veo que ********** saca un cuchillo y se lo deja ir a mi hermano en el brazo; yo con todo el miedo que le tenía, al ver a mi hermano sangrando, me armé de valor, y yo le decía a ********** ‘cálmate, ya estuvo, la estás regando’ y él, sin darme tiempo de echarme a correr ni nada, se fue sobre de mí, dándome un piquete del lado izquierdo; después yo le agarré la mano y él se cambió el cuchillo y me dio otros tres piquetes más, entonces en eso, yo le agarré las manos y forcejeamos, nos caímos los dos sin soltarnos, yo caí encima de él, y en el forcejeo le empecé a picar porque él me quería matar, así seguimos, y en el forcejeo seguía yo picándolo, y así terminamos los dos, lo único que hice fue salvar mi vida. Acto seguido, a preguntas de las partes respondió: del Ministerio Público: Pregunta. Que diga con qué picó al hoy occiso. Respuesta. Que con su mismo cuchillo que él llevaba. Pregunta. Que diga de qué forma cayó encima del occiso. Que él boca arriba y yo hacia él, de frente. Pregunta. Que diga cuántos piquetes le dio. Respuesta. Que no lo recuerdo. Que diga qué hacía el hoy occiso cuando lo picaba el declarante. Respuesta. Que en el forcejeo también sabía que me quería picar a mí, o sea yo le ganaba y así pasaron las cosas. Pregunta. Que diga de qué manera tomó el cuchillo cuando picaba al ahora occiso. Respuesta. Yo con sus mismas manos de él, se las doblaba y se las dejaba ir. Pregunta. Que diga en qué parte del cuerpo picó al ahora occiso. Respuesta. En sus brazos, su pecho. Pregunta. Que dicha (sic) qué brazo. Respuesta. Que del lado derecho, pero no recuerdo a qué altura. Pregunta. Que diga a qué altura del pecho. Respuesta. A la altura de la tetilla. Pregunta. Que diga dónde se encontraba su hermano ********** cuando el declarante picaba al ahora occiso. Respuesta. Que no, yo después de que empezó, yo no lo vi allí. Pregunta. Que diga qué hizo el declarante después de que picó al ahora occiso. Repuesta. Me fui con una doctora a que me curara.-Del defensor particular: Pregunta. Que diga el declarante si lo curó la doctora que menciona. Respuesta. Que sí. Pregunta. Que diga si sabe el nombre de la doctora que lo curó. Respuesta. Que nada más el nombre, la doctora **********. Pregunta. Que diga cuántos piquetes le causó el hoy occiso cuando forcejeó con él. Respuesta. Que cuatro. Pregunta. Que diga si presenta huellas en su cuerpo de esos piquetes. Respuesta. Que sí, mostrando en este momento al secretario de Acuerdos tres cicatrices que presenta en el cuerpo, propiamente en el torso, una del lado izquierdo de aproximadamente dos centímetros de longitud aproximadamente (sic), una de dos centímetros del lado derecho de dos centímetros de longitud, aproximadamente, y una tercera a la altura del abdomen, que constituye un punto de color rojo de aproximadamente un centímetro de diámetro. Pregunta. Que diga si recuerda las características del cuchillo con el que el occiso lo lesionó. Respuesta. Que aproximadamente de treinta centímetros con el cabo de madera. Pregunta. Que diga el ancho del cuchillo. Respuesta. Que cuatro o cinco centímetros. Pregunta. Que diga por qué motivo con las propias manos del hoy occiso lo picó con el cuchillo. Repuesta. Que porque no había de otra manera, porque él me tiraba a matar a mí. Pregunta. Que diga quién tenía en su poder el cuchillo cuando forcejeaban. Respuesta. Que era él. Pregunta. Que diga qué fue lo que hizo cuando el hoy occiso lo lesionó por primera vez en el costado del lado izquierdo. Respuesta. Que agarrarle su mano. Pregunta. Que diga con qué mano lo lesionó el hoy occiso en el costado del lado izquierdo. Respuesta. Que él tenía el cuchillo en la mano derecha. Pregunta. Que diga a qué se refiere cuando dice que él se cambió el cuchillo. Respuesta. Que cuando me dio el primero, yo le agarré la mano y él se cambió el cuchillo a la mano izquierda y me dio los tres piquetes. Pregunta. Que diga a qué brazo de su hermano ********** le dejó ir el cuchillo al ahora occiso. Respuesta. Que la verdad no recuerdo a qué brazo fue, pero de que le dio uno, le dio uno. Pregunta. Que diga si además de su hermano se encontraba alguien más en el lugar de los hechos. Respuesta. Que venían tres personas más con el ahora occiso y había otros dos chavos de esos que se juntan en la esquina y la gente que salió. Pregunta. Que diga si sabe el nombre de la gente que salió. Respuesta. Que un chavo que le apodan **********, otro que le apodan **********, uno que le apodan el ********** y una muchacha que se llama **********. Pregunta. Que diga si cuando forcejeó con el occiso intervino alguien más. Respuesta. Que no. Pregunta. Que diga si recuerda cuánto duró el forcejeo. Respuesta. Que aproximadamente unos diez o quince minutos. Pregunta. Que diga si recuerda qué hizo el ahora occiso después de que él lo picó con el cuchillo por primera vez. Respuesta. Que nada más me decía que me iba a cargar mi pince (sic) madre. Pregunta. Que diga si recuerda qué hizo el ahora occiso después de que él lo picó con el cuchillo por segunda vez. Respuesta. Que eran sus únicas palabras que él sacaba, decía ‘te va a cargar tu pinche madre’. Pregunta. Que diga si recuerda qué hizo el ahora occiso después de que él lo picó con el cuchillo por tercera vez. Respuesta. Lo mismo, todo fue lo mismo.-Repreguntas del Ministerio Público: Pregunta. Que diga si sabe cuál es el domicilio de la doctora **********. Respuesta. Que la verdad sólo sé la calle, (sic) porque allí vivía mi chava, yo conozco sólo la calle, si quieren digo la calle, que es **********. Pregunta. Que diga en qué lugar dejó de ver a su chava. Que en su casa, que es la misma calle **********, pero la verdad no sé los números. Pregunta. Que diga en qué lugar discutía su hermano. Respuesta. Que donde está la virgen en la calle Tepexpan a diez metros de la virgen.-Repreguntas del defensor particular: Pregunta. Que diga si conoce a **********, alias **********. Respuesta. Que sí. Pregunta. Que diga la marca del carro en que llegó. Respuesta. Que es un Jetta. Pregunta. Que diga si viajaba alguien más en su vehículo. Respuesta. Que nada más yo sólo."(76)

96. En ese contexto, a pesar de que el deposado anterior no contiene propiamente una confesión de los hechos materia de la condena (porque si bien se ubica en las circunstancias delictivas y reconoce haber "picado" al occiso, no acepta haberlo privado de la vida), lo cierto es que existen indicios razonables de que pudo ser objeto de malos tratos; primordialmente, si se considera que aun cuando los policías captores refirieron que al momento en que el quejoso fue detenido opuso resistencia y forcejeó con éstos; lo relevante estriba en que en el certificado médico practicado inmediatamente después de su detención, no se apreciaron huellas de lesiones externas, pero del diverso elaborado minutos antes de que rindiera su declaración ministerial, le fueron determinadas lesiones en el ojo derecho y abdomen. De modo que si éstas hubieran sido consecuencia de la fuerza empleada para lograr su detención, se habría dado referencia en el certificado médico inicial y no solamente en el segundo de los certificados, practicado, precisamente, antes de que rindiera su declaración ministerial en la que no obstante que expresó su voluntad de reservarse a declarar, a preguntas del Ministerio Público aceptó haber privado de la vida al pasivo. Y por tal particularidad, es que se estima que podría dar lugar a la existencia de actos de tortura en su variante física.

97. Sin embargo, aunque, prima facie, eso podría generar la eventual ilegalidad de la obtención de su primigenia declaración, lo cierto es que aquí concurre una particularidad, consistente en que por virtud de las violaciones procesales destacadas en párrafos que preceden -ilegalidad en la detención e insuficiente asistencia técnica durante la etapa ministerial- ésta ya ha quedado sin valor probatorio.

98. Lo cual justifica la premisa de que, en el caso, no hay necesidad de ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se realice la investigación dentro del proceso penal en que el inculpado manifestó haber sido víctima de violación a derechos humanos, y determinar si existió o no tal transgresión, así como el posible impacto en el proceso penal seguido en su contra, porque con base en la doctrina ya expuesta, esa obligación se generará únicamente si como consecuencia de la tortura denunciada existieran declaraciones, confesiones o alguna otra clase de evidencia auto incriminatoria, pues sólo de esa forma tendría trascendencia en el proceso.

99. Entonces, si esa declaración ministerial ha sido expulsada ya del acervo probatorio de cargo por no cumplir los requisitos constitucionales de validez, en realidad no existe repercusión en contra del quejoso y, por tanto, carece de materia la reposición, puesto que el objetivo de ésta se cumplió al eliminar dicho deposado ministerial.(77)

100. No obstante lo anterior, en consonancia con el desarrollo jurisprudencial ya citado, aun cuando carezca de razón la reposición del procedimiento por no advertirse trascendencia dentro del proceso, acorde con los artículos 1o., 3o., 6o. y 8o. de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,(78) así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura,(79) este órgano colegiado tiene la obligación de ordenar a la Sala responsable, de forma inmediata y oficiosa, que una vez que reciba los autos, dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a fin de que, con fundamento en los artículos 19, último párrafo y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 6o. y 8o. de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el ámbito de su competencia, determine lo conducente en cuanto a la tortura, en su vertiente de delito, de que eventualmente pudo ser objeto el quejoso.

101. Por ello, se encomienda al ad quem que otorgue copia certificada de cada una de las constancias vinculadas con el tópico en cuestión y remita la constancia de notificación que así lo demuestre.