AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 25-Ago-2017
La Carga De La Prueba Para Acreditar La Tortura No Es Del Que La Alega
• Para demostrar el delito de tortura debe demostrarse que la víctima fue agredida en su integridad personal (física o mental); demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del autor; lo que deberá decidirse en el proceso penal abierto con motivo del ilícito citado.
• En el supuesto de tortura como violación a la integridad física con repercusión al derecho humano del debido proceso, basta con la acreditación de la violación a la integridad física, aun cuando se desconozca su autor.
• El Juez de la causa penal en la que el acusado alegue ser víctima de tortura o la noticia de esa agresión surge en el proceso penal de mérito (sic), entonces, el Juez de la causa debe verificar la veracidad de la alegación y determinar su impacto procesal.
• En el supuesto de tortura como violación a la integridad de la persona con repercusión en el derecho humano al debido proceso, el estándar probatorio es más bajo que el exigido para la demostración del delito de tortura, por lo que bastan indicios que permitan sostener válidamente que existió.
• El estándar para acreditar este segundo supuesto de tortura, implica que la autoridad jurisdiccional competente deberá ordenar de inmediato la realización de exámenes para esclarecer el hecho, que dependerán del tipo de maltrato alegado, aplicándose el Protocolo de Estambul, pues de no hacerlo, se vulneran las reglas del procedimiento.
• La prueba obtenida a partir de hechos de tortura es invalida (probada como delito o como violación al derecho humano al debido proceso).
- A Estructura De La Resolución
- C Violaciones Al Debido Proceso
- C I Ilegalidad En La Detención Del Procesado
- C Exista El Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- C I A Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Informe Policiaco De La Detención Del Quejoso
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial
- Ciii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar La Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- C Iv Falta De Desahogo De La Totalidad De Las Pruebas Ofrecidas
- Se Comparte Por Identidad De Razón El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado Y En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja A La Del Tomo I De La Causa Penal
- Fojas A Ibídem
- Foja A La Ibídem
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Foja Reverso A Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Lo Cual Ocurrió En Proveído De Veinte De Julio De Dos Mil Siete Foja Ibídem
- Foja Ibídem