AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 25-Ago-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de la autoridad precisada en el considerando quinto de esta resolución.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el resultando segundo, por las razones y para los efectos expuestos en el considerando séptimo de esta ejecutoria.
TERCERO.-Se instruye a la Sala responsable para que dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones, e investigue lo relativo a la probable comisión del delito de tortura, en términos del considerando séptimo de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio -presidente-, Horacio Armando Hernández Orozco y Miguel Enrique Sánchez Frías -ponente-, con el voto concurrente del primero de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia 1a. CCLII/2015 (10a.), 1a./J. 11/2016 (10a.), 1a. CCCLXXXIII/2014 (10a.), 1a./J. 139/2011 (9a.), 1a. CCI/2014 (10a.), 1a./J. 27/2015 (10a.), 1a./J. 34/2015 (10a.) y 1a./J. 26/2015 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas, 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas, 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 21, Tomo I, agosto de 2015, página 466; 29, Tomo II, abril de 2016, página 896; y 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 741; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 6, Tomo I, mayo de 2014, página 545; y 18, Tomo I, mayo de 2015, páginas 242, 267 y 240, respectivamente.
- A Estructura De La Resolución
- C Violaciones Al Debido Proceso
- C I Ilegalidad En La Detención Del Procesado
- C Exista El Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- C I A Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Informe Policiaco De La Detención Del Quejoso
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial
- Ciii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar La Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- C Iv Falta De Desahogo De La Totalidad De Las Pruebas Ofrecidas
- Se Comparte Por Identidad De Razón El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado Y En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja A La Del Tomo I De La Causa Penal
- Fojas A Ibídem
- Foja A La Ibídem
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Foja Reverso A Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Lo Cual Ocurrió En Proveído De Veinte De Julio De Dos Mil Siete Foja Ibídem
- Foja Ibídem