AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 25-Ago-2017

A Estructura De La Resolución

35. Este órgano colegiado advierte la existencia de violaciones a las garantías de debido proceso, legalidad y defensa adecuada en perjuicio del quejoso, que dan lugar a la concesión del amparo a efecto de que aquél se reponga.

36. Sin embargo, con independencia de que no se analizará el fondo del asunto -porque la sentencia combatida habrá de quedar insubsistente-; en términos del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(30) es conveniente, de una vez, que este órgano colegiado verifique el resto de las formalidades del procedimiento, puesto que este tribunal tiene la obligación constitucional de analizar, en el primer amparo, todas las violaciones procesales aducidas e, incluso, hacerlas valer de oficio -si es el caso-, a fin de que se resuelvan íntegramente. Esto es, que en un solo juicio queden resueltas todas las violaciones procesales eventualmente advertidas.

37. Por tanto, esta ejecutoria se estructurará de la forma siguiente: en primer término, se examinará lo relativo a las formalidades procesales en los aspectos en que no fueron violentadas; luego, se abordarán las transgresiones al debido proceso vinculadas con la ilegalidad en la detención del quejoso (que genera la exclusión de las pruebas ilícitas), la inobservancia de la garantía de defensa adecuada durante la fase ministerial y, por último, lo relativo a los posibles datos de tortura advertidos del expediente, así como la falta de desahogo de una ampliación de cargo, esta última que motiva la reposición del procedimiento penal, para los efectos que se establecerán en la parte final de este fallo.